REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 912-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:
DEMANDANTE: DENNIS PAOLA MENDEZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.281.110, domiciliada en la calle 5 con carrera 2 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSE ALBERTO GOMEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.142.802, domiciliado en la calle 7 vía La Casiana Finca Los Caños en Jurisdicción del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

NIÑO: BENEFICIARIO: BREINER JOSE GOMEZ MENDEZ.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

Al folio 1, corre inserto oficio No.SN de fecha 29-03-2005, emanado de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, anexo al mismo expediente N° 007-05, de la nomenclatura llevada por ese Despacho, constante de seis (06) folios útiles por concepto de Registro de Denuncia por reclamación de Obligación Alimentaría que hiciera la ciudadana Dennis Paola Méndez Fajardo, en contra del ciudadano José Alberto Gómez Medina, a favor del niño Brehiner José.

Al vuelto del folio tres (3) del expediente cursa acta No.07, del acto conciliatorio realizado entre las partes donde el requerido de autos se comprometió a pasar la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares semanales (Bs. 50.000,oo), como pensión de alimentos a favor de su hijo más la mitad de los gastos médicos, medicina y ropa, dicho monto será consignado por ante la oficina de la Defensoría de los Niños y Adolescentes de este Municipio Panamericano, los días viernes de cada semana, comenzando el día viernes 11/03/2005.
Visto el acuerdo realizado entre las partes, quienes obrando en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo. Ilegible, y hay huellas húmedas, la madre (fdo.) Dennis Paola Méndez hay huellas húmedas y la Defensora Fdo. Ilegible.

Al folio 7, Admitida como fue la solicitud de Homologación del acuerdo celebrado entre las partes por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, en fecha 08 de Marzo del 2005, este Juzgado, procedió a su Admisión, por no ser el mismo contrario a derecho, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, al contrario esta amparada por la misma, se ordeno Notificación del Fiscal XV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente en la ciudad de San Cristóbal y se le exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente de este Municipio, hacer las observaciones y/o participaciones que considere pertinentes al caso.
En consecuencia se procede con la homologación de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


PARTE DISPOSITIVA

ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de el niño BREHINER JOSE GOMEZ MENDEZ, en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 Bs.) semanales, es decir Doscientos Mil Bolívares (200.000,00 Bs.) Mensuales, y se compromete ayudarla con la mitad de los gastos médicos y medicina. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre JOSE ALBERTO GOMEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.142.802
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Treinta y uno (31) días del mes Marzo del Dos Mil Cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,


Dra. Nitzen Egle Gómez M.

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Ostos V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,





NEGM/mio/GS
Exp.912-2005 O.A.