REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA



DECISION INTERLOCUTORIA EXP. No. 900-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA



PARTES:

SOLICITANTE: MELANIA ORTEGA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°. V.13.688.531domiciliada en el 23 de Enero vía la Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira.

REQUERIDO: NAYID ALFONSO CALDERON PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.142.529, domiciliado en el 23 de Enero vía la Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS; NIÑA: Marsyi Yazmín Calderón Ortega, de 8 años de edad


Se inicio el presente expediente por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana MELANIA ORTEGA RODRIGUEZ, contra el ciudadano NAYID ALFONSO CALDERON PAEZ anteriormente identificados en fecha 14-12-04 en la que la ciudadana Melania Ortega Rodríguez manifestó: QUE SE HABIA SEPARADO DEL PADRE DE SU HIJA DESDE HACE UN MES Y QUE DESDE ESE TIEMPO NO LE HA QUERIDO AYUDAR CON LOS GASTOS DE SU HIJA, ES POR ESO QUE NECESITA QUE EL PADRE DE SU HIJA LE AYUDE CON LA OBLIGACION ALIMENTARIA Y NESECITA QUE SEA NOTIFICADO POR ANTE ESTA DEFENSORIA” .

Con base a lo expuesto la precitada Defensoria dio inicio al expediente quedando anotado bajo el N°.001-05 y procedió a darle curso a la misma encontrándose las siguientes actuaciones:

Al folio 02 cursa inserto el Registro de la Denuncia
Al folio 03 y su vto cursa inserto los datos del requerido, de la solicitante y de la niña, como también el acuerdo realizado con el ciudadano Nayid Alfonso Calderón Paez.
Al folio 04 cursa copia de la Partida de Nacimiento de la niña Marsyi Yasmin Calderón Ortega expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 16-04-1997.
Al folio 05 cursan copias de las cedulas de identidad de la solicitante y requerido ciudadanos Ortega Rodríguez Melania y Calderón Páez Nayid Alfonso.
Al folio 06 cursa Auto de admisión por ante este Juzgado.
Al folio 07 cursa copia del oficio enviado a la Fiscal XV Especializada para la protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, participando el avocamiento del mismo por ante este Juzgado.
Al folio 08 cursa copia de la Boleta de Notificación enviada a la Fiscal Especializado
Al folio 10 cursa copia del oficio enviado al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes en el cual solicitan sea aperturada la cuenta de ahorro a nombre de este Juzgado en beneficio de la niña MARSYI YASMIN con autorización a la madre de la niña ciudadana Melania Ortega para que sea ella quien haga efectivo los retiros correspondientes.


Ahora bien este Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Consta cursante al folios vuelto del 03 el acuerdo donde el ciudadano Nayid Alfonso Calderón padre de la niña MARSYI YASMIN SE COMPROMETIO CON LA MADRE DE LA NIÑA, CIUDADANA MELANIA ORTEGA Y CON LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO ESTADO TACHIRA A PASAR LA CANTIDAD DE BS. 27.000,00 SEMANALES POR CONCEPTO DE OBLIGACION ALIMENTRAIA, APARTE LE AYUDARA CON LA MITAD DE LOS GASTOS ESCOLARES, MEDICINAS, GASTOS MEDICOS, ROPA. A PARTIR DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2.004. Acuerdo por el cual quedo conforme la solicitante.


En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido y aceptando por la solicitante, considerando esta Juzgadora que la presente causa , no es contraria a derecho, al buen orden, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley por lo tanto ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a DECLARAR HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente.

Regístrese la presente decisión, y déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en Coloncito a los veintiocho días del mes de Marzo de dos Mil Cinco. Años: 194° y 146°.




LA JUEZ,


ABOG. NITZEN EGLE GÓMEZ


La Secretaria

Abg. Mary Isabel Ostos.


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 10:55 a.m.



La Sria,


Dra. Mary Ostos



Oev.