REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

DECISION INTERLOCUTORIA EXP. No. 892-2.004
OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTES:
SOLICITANTE: INGRID YOJANA DURAN, de nacionalidad venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°. V. 16.281.318, domiciliada en la calle 7, Barrio 19 de abril coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

REQUERIDO: JADER JULIO OSORIO LUNAS, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°. 92.559.554, domiciliado en el sector el Pulpito Finca San Faustino Municipio Panamericano del Estado Táchira.


BENEFICIARIOS; NIÑA: ALBA PAOLA OSORIO DURAN, de 2 AÑOS Y DIEZ MESES de edad

Se inicio el presente expediente por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana Ingrid Yohana Duran, contra el ciudadano JADER JULIO OSORIO LUNAS anteriormente identificados en fecha 29-11-04 en la cual la ciudadana Ingrid Yohana Duran manifestó: YO FIRME UN ACUERDO DE REGIMEN DE VISITAS CON EL PADRE DE MI HIJA ALBA PAOLA OSORIO DURAN, DONDE ESTABA DE ACUERDO QUE SE LA LLEVARA PARA QUE PASARA CON EL LOS FINES DE SEMANA, PERO AHORA RESULTA QUE NO ME QUIERE AYUDAR CON LOS GASTOS DE LA NIÑA PORQUE IQUE A EL NO LE CORRESPONDE PASARLE NADA A LA NIÑA; ES POR ESO QUE NO QUIERO QUE VENGA A BUSCARLA MAS O SI NO QUE SE NOTIFIQUE NUEVAMENTE PARA QUE ACORDEMOS LA CUOTA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

Con base a lo expuesto la precitada Defensoria dio inicio al expediente quedando anotado bajo el N°.117-04 y procedió a darle curso a la misma encontrándose las siguientes actuaciones:

Al folio 02 cursa inserto el Registro de la Denuncia
Al folio 03 y su vto cursa inserto los datos del requerido, de la solicitante y de la niña, como también el acuerdo realizado con el ciudadano Jades Julio Osorio Lunas.
Al folio 04 cursa copia de la Partida de Nacimiento de la niña Alba Paola expedida por ante la Prefectura Civil de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 08-04-2002.
Al folio 05 cursan copias de las cedulas de identidad de la solicitante y requerido ciudadanos Ingrid Yojana Duran y Jader Julio Osorio Lunas.
Al folio 06 cursa Auto de admisión por ante este Juzgado.
Al folio 07 cursa copia del oficio enviado a la Fiscal XV Especializada para la protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, participando el avocamiento del mismo por ante este Juzgado.
Al folio 08 cursa copia de la Boleta de Notificación enviada a la Fiscal Especializado

Ahora bien este Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Se avoco al conocimiento del expediente en fecha06-12-04, haciendo la participación correspondiente a la Fiscal XV Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quedando registrada la misma bajo el N°. 892-04.
Consta cursante al folios vuelto del 03 el acuerdo donde el ciudadano Jader Julio Osorio Lunas padre de la niña Alba Paola Osorio Duran SE COMPROMETIO CON LA MADRE DE LA NIÑA, CIUDADANA Ingrid Lojana Duran Y CON LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO ESTADO TACHIRA A PASAR LA CANTIDAD DE BS. 50.000,00 MENSUALES, LOS CUALES SERAN CANCELADOS DE 12.500,00 BOLÍVARES SEMANALES, APARTE LE AYUDARA CON LOS GASTOS MEDICOS, MEDICINA, ROPA, A PARTIR DEL DIA LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2.004. Acuerdo con el cual quedo conforme la solicitante.


En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido y aceptando por la solicitante, considerando esta Juzgadora que la presente causa , no es contraria a derecho, al buen orden, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a DECLARAR HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, y le da fuerza ejecutoria al mismo.

Regístrese la presente decisión, y déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en Coloncito a los veintiocho días del mes de Marzo de dos Mil Cinco. Años: 194° y 146°.


LA JUEZ,


ABOG. NITZEN EGLE GÓMEZ


La Secretaria

Abg. Mary Isabel Ostos.


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.



La Sria,


Dra. Mary Ostos



Oev.