REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 911-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:

DEMANDANTE: DAGLIS MANTILLA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.673.890 domiciliada en el Barrio Bolívar entre calles 14 y 15, de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: JORGE ENRIQUE CAICEDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.352.310, domiciliado en el Barrio Bolívar entre calles 14 y 15 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N° 911-2005

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños; JORGE FRANCISCO Y KAREN VIVIANA CAICEDO MANTILLA.

Al folio 1, corre inserto oficio No.SN de fecha 09-03-2005, emanado de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, junto con el expediente 006-05, constante de SIETE (07) folios útiles por concepto de Obligación Alimentaria.

Al vuelto del folio tres (3) del expediente corre agregado del acta No. 006 del acto conciliatorio entre las partes donde el requerido de autos se comprometió a pasarle la cantidad de Treinta Mil Bolivares semanales (Bs. 30.000,oo), y se compromete igualmente ayudarle con los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa uniformes, a partir del 04-03-2005, dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación del Banco Central de Venezuela, estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada. Quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. (El padre Fdo Ilegible, y hay huellas húmedas y la madre (fdo.) Ilegible. Hay huellas húmedas de los dígitos pulgares de ambos progenitores.

Al folio 8, Admitida como fue la solicitud de Homologación del acuerdo, celebrado entre las partes por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, en fecha 29 de Febrero del 2005, este Juzgado, procedió a su Admisión y ordeno Notificación del Fiscal XV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para que haga las observaciones que considere pertinentes al caso, y en consecuencia se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.

PARTE DISPOSITIVA

ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños, JORGE FRANCISCO Y KAREN VIVIANA CAICEDO MANTILLA, en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000,00 Bs.) semanales, decir Ciento Veinte Mil Bolívares (120.000,00 Bs.) Mensuales, y se compromete a ayudarle con los gastos médicos, medicina, útiles escolares, ropa, uniformes. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre JORGE ENRIQUE CAICEDO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.352.310
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los Once (11) días del mes Marzo del Dos Mil Cinco. 194º Años de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,


Dra. Nitzen Egle Gómez M.

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Ostos V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,





NEGM/mio/GS
Exp.911-2005 O.A.