JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-



194° y 146°



Expediente N° 107-01
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- Parte Actora:
YENNY JACKELINE SANCHEZ FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.940.475, domiciliada en la Urbanización Santa Martha, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre de su hija YOHANA STEFANIA SANCHEZ SANCHEZ.-

B.- Parte Obligada:
ANGEL ALBERTO SANCHEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.353.697, domiciliado en la calle 4 N° 4-58, la Fría Estado Táchira.

C.- Motivo:
Cumplimiento de la Pensión De Alimentos


Este Tribunal, a los fines de sentenciar, pasa a realizar una narración suscinta de las actas que conforman esta causa, en los términos siguientes:
Se inicia el presente procedimiento con ocasión de diligencia presentada el 12 de Enero del 2.005, por la ciudadana Yenny Jackeline Sánchez Fernández, con el carácter de madre de la niña Yohana Estefanía Sánchez Sánchez, asistida por la Abogada Karina Lisset Casique Alviarez, donde informó que el ciudadano Ángel Alberto Sánchez Castro, no ha dado cumplimiento a la Pensión de Alimentos, tal y como consta al folio 471 y su vuelto.-
El día 18 de Enero del 2.005, se Admitió la solicitud de Cumplimiento de Pensión en cuestión, ordenándose la Citación del demandado, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio García de Hevia de Esta Circunscripción Judicial en virtud de que el demandado esta domiciliado en la localidad de La Fría y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público respectivo, actuaciones estas que rielan del folio 476.-
Del folio 477 al 478, riela actuación del Tribunal de fecha 18 de Enero del 2.005, en la cual acordó de conformidad con el artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Indexación de la Pensión Alimentaria establecida el 05 de Mayo del 2.004, quedando establecida la pensión alimentaria a favor de la niña Yohana Estefanía Sánchez Sánchez, en la suma de (Bs. 177.753,00) mensual y (Bs.355.506,00) para los meses de Agosto y Diciembre.-
Del folio 479 al 484, rielan actuaciones relacionadas con el Exhorto remitido al Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la citación del Obligado de autos sobre la admisión del procedimiento por cumplimiento de la obligación alimentaria estipulada en el caso de marras, así como también la notificación de la indexación acordada el 18 de Enero del 2.005.-
Del folio 485 al 495, corren actuaciones relacionadas con el exhorto indicado en el párrafo anterior.-
En fecha 02 de Febrero del 2.005, quedó citado el ciudadano Ángel Alberto Sánchez Castro, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según consta al folio 493.-
Llegado el día de la celebración del acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo no se pudo hacer efectivo ya que ninguna de las partes compareció, tal y como consta al folio 496.-
Al folio 497, corre autorización de retiro, expedida a la ciudadana Yenny Jackeline Sánchez Fernández.-
Del folio 498 al 503, riela auto de fecha 11 de Marzo del 2.005, dictado por este Juzgado donde se acuerda agregar oficio N° 1286-138, procedente del Juzgado del Municipio García de Hevia de esta Circunscripción Judicial contentivo de la Notificación del Obligado de autos, sobre la indexación acordada por este Tribunal el 05 de Mayo del 2.004.-
Pasado el lapso probatorio, previsto en el artículo 517 de La L.O.P.N.A., ninguna de las partes presentó pruebas.-
Estando para resolver la presente causa este Tribunal observa; el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“… La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente…”

En tal sentido, el artículo 374 ejusdem, establece la oportunidad para el pago de la obligación alimentaria, cuando reza:

“… El pago de la obligación alimentaria debe realizarse por adelantado… El atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses a la rata del 12% anual…”

Y los artículos 223 y 374 ibidem, contemplan, el primero, el castigo con multa de 1 a 10 meses de ingresos del obligado por el incumplimiento injustificado de la obligación alimentaria; y el segundo, la imposición del pago de intereses moratorios del 12% anual, por retraso injustificado de las pensiones de alimento.-
Así las cosas, tenemos que en el caso de autos, la ciudadana Yenny Jackeline Sánchez Fernández, actuando en nombre y representación de su hija Yohana Estefanía Sánchez Sánchez, denunció que el ciudadano Ángel Alberto Sánchez Castro, incumplió con la obligación alimentaria establecida a favor de su hija, manifestando que hasta esa fecha, es decir, 12 de Enero del 2.005, le debía por tal concepto, la suma de (Bs. 975.564.00) y de la revisión realizada a las actas que conforman el expediente sudjudice, se constató que efectivamente como lo denunció la solicitante, el obligado no ha cumplido con la obligación alimentaria establecida a favor de la niña antes mencionada, pues en autos no se demostró lo contrario, por tanto, la presente solicitud de cumplimiento de la obligación alimentaria debe declarase con lugar, en consecuencia demostrado como quedó el referido incumplimiento, en atención al Interés Superior de la niña contemplado en el artículo 8 del referido instrumento legal, el ciudadano Ángel Alberto Sánchez Castro deberá pagar los intereses moratorios de la suma adeudada, en aplicación del artículo 374 ejusdem; y así debe decidirse.-