REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 146°
Vista la diligencia de fecha 16/03/2005, suscrita por la parte demandada, ciudadana JOSEFINA GÓMEZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N5 V-9.206.605 y de este domicilio, asistida por la abogada DAISY DURAN IBARRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.493, por una parte, y por la otra el ciudadano ROY PAÚL SÁNCHEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N9 V-9.241.149 y de este domicilio, parte demandante, asistido por el abogado JESÚS ZAMBRANO CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.806, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo; por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146 de la Federación.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
JUEZA PROVISORIA
MARÍA Z. GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m., quedando registrada bajo el Nº 91, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARÍA Z. GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. N° 3.890/2003
Elsa M.
Va si enmienda.
|