JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, DIECIOCHO (18) de marzo de dos mil cinco.
AÑOS: 194° y 146°

Visto el desistimiento de fecha 17 de los corrientes, suscrito por la ciudadana: ELSI DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE MÉNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.889.164, en su condición de demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: IVAN MEDINA URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.646, donde informa que la parte demandada cumplió con las pretensiones objeto del juicio; esta Juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el desglose del instrumento fundamental de la acción tal como lo es la letra de cambio la cual corre inserta al folio cinco (05) y en su lugar se deja copia debidamente certificada, se autoriza para la elaboración de los fotostatos al ciudadano alguacil del Tribunal todo de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio. Se levanta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 18 de octubre del 2004, por lo cual se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira. Hecho lo cual, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
LA JUEZ


Abg. MARÍA ZABDY MORA ROMERO
LA SECRETARIA


ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS