REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 4
194º y 146º

En escrito de fecha 24 de Enero de 2005, la ciudadana: MARTHA CECILIA CHAVEZ SANDOVAL, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. E-81.910.652, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, madre de: MARIA GABRIELA GUERRERO CHAVEZ de 12 años de edad, demandó por aumento de la obligación alimentaria a: ALBERTO GUERRERO CRUZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. E-81.778.731, en la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales, mas el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños.

Ahora bien, cumplidas las exigencias legales del procedimiento, vencido el lapso probatorio, demostrada como ha sido la filiación del demandado con respecto a la adolescente: MARIA GABRIELA, con la copia del acta de nacimiento inserta al folio 4 y la capacidad económica del mismo con la certificación de sus ingresos inserta al folio 43 del expediente, de donde se evidencia que es propietario del Fondo de Comercio “PURIFISERVICE” y de conformidad con lo descrito en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Adolescente que establece el ajuste automático de la Pensión de Alimentos, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: MARIA GABRIELA GUERRERO CHAVEZ, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría formulada por: MARTHA CECILIA CHAVEZ SANDOVAL en contra de: ALBERTO GUERRERO CRUZ ya identificados. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (100.000,oo Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños. De conformidad con el citado artículo 369 Ejusdem, se establece el ajuste automático de la obligación alimentaría, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (15) días del mes de Marzo de 2005.

Abg. Maritza Ramírez Ramírez
Jueza Unipersonal Nº 4

Abg. Andreina Duque C.
Secretaria

En la misma fecha, siendo las (08:30 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro 33.358
MRR/Jcl.- La Secretaria
Definitiva