REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Visto el convenimiento anterior de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, a favor de los hermanos MALDONADO BAUTISTA suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los LUZ ESTELA BAUTISTA LOPEZ y RAMON MONCADA DELGADO, venezolana y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.499.503 y E-81.823.479, respectivamente mediante el cual acordaron: Primero: El padre se compromete a cancelar la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs) mensuales, por concepto de Obligación alimentaría a favor de los hermanos antes mencionados. Segundo: el padre se compromete a cancelar la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares (240.000, oo) adicionales a al Obligación Alimentaría para el mes de agosto para gastos escolares y quinientos mil bolívares (500.000,oo) para el mes diciembre adicionales a la pensión, para gastos navideños. Tercero: el padre se compromete a seguir depositando la pensión como lo ha venido haciendo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO le imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-


ABOG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 03

ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO (t)


Sentencia N 77
EXP. Nº 33443
Rogers