REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 02 de Marzo del año 2005, se dicto auto mediante el cual se ordeno SUBSANAR el escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulado por la ciudadana DELSY DE JESUS CURY PEÑA DE CHACON, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele un plazo de tres (03) días de despacho contados a partir de la referida fecha, conforme lo establece el articulo 459 de la mencionada Ley, constatándose que hasta la presente fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, es por lo que esta Juez Temporal Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; en consecuencia ARCHIVESE el expediente y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
ABOG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 3

ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. 33865 * Separación de Cuerpos y de Bienes.- Decisión Nº 71
Zulma.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA