REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 01 de Marzo del año 2005, se dicto auto mediante el cual se ordeno SUBSANAR el escrito de DIVORCIO, formulado por la ciudadana ZULMA ELIZABETH MARTINEZ DELGADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 455 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele un plazo de tres (03) días de despacho contados a partir de la referida fecha, conforme lo establece el articulo 459 de la mencionada Ley, constatándose que hasta la presente fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, es por lo que esta Juez Temporal Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO; en consecuencia ARCHIVESE el expediente y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
ABOG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 3

ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Exp. 33831* Divorcio.- Decisión Nº 73
Zulma