EXPEDIENTE No. 33523
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MARGARITA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.678.621, de este domicilio.
EN BENEFICIO: FERMIN ALFONSO CARVAJAL, niño de 08 años de edad.
Recibida por distribución de fecha 01 de febrero del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño FERMIN ALFONSO CARVAJAL, formulada por MARGARITA CARVAJAL, exponiendo que en la misma se cometió el error material de transcribir su cédula de identidad incorrectamente, a saber: “cédula de identidad Nro. 5.676.621” cuando lo correcto “Cédula de identidad Nro.5.678.621”, manifiesta que el presente error aparece en la Prefectura y Registro Principal.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño, signada con el Nro. 78, levantada en fecha 03 de marzo de 1997, por la Prefectura del Municipio Córdoba Estado Táchira; expedida por la referida Prefectura.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose darle el procedimiento establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, oficiar a la Diex, la consignación de la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio seis (06).
Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante, tal y como se observa de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la niña; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño FERMIN ALFONSO CARVAJAL, de ocho años de edad, signada con el Nro. 78, levantada el 03 de marzo de 1996, por la Prefectura del Municipio Córdoba Estado Táchira, en consecuencia, la partida de nacimiento deberá quedar rectificada en el sentido que en donde diga: a) “con Cédula de identidad Nº 5.676.621” DEBERA DECIR “con Cédula de identidad No. 5.678.621”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura y Registro Principal a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiocho días del mes de marzo de 2005. Años l94° de la Independencia y l45° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de las doce y treinta (12:30 p.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp. 33523
crisna.-
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