Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARYURI PANQUEVA CASTELLANOS, en representación de su hermana MARBERY ELIZABETH PANQUEVA CASTELLANOS, asistidos por la abogada ELVA MERLE PANZA OSTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.081 Adscrita al Sistema de Protección del Niño del Adolescente, en la que solicita sean declaradas Únicos y Universales Herederos de quien en vida fuera su legítima madre, la de cujus ELIZABETH CASTELLANOS RANGEL, a su persona, así como a su hermana ya mencionadas. Anexando: copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, hermana y madre; Copia del acta de Defunción Nro. 208, levantada en fecha 30 de marzo de 2004, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, de la que se desprende que en fecha 29 de marzo de 2004 falleció la ciudadana ELIZABETH CASTELLANOS RANGEL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.172.026; Copias de las actas de nacimiento de sus hijos.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2005, se admitió la solicitud, acordándose la consignación de la copia certificada del acta de defunción; copia certificada de las partidas de nacimiento de las hijas; oir dos personas de reconocida solvencia moral y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidad ésta que se cumple según consta al folio 12.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala el solicitante, que la ciudadana y adolescente arriba mencionadas, son las Únicos y Universales herederos de la referida causante y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ELIZABETH CASTELLANOS RANGEL, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.172.026, a la ciudadana MARYURI PANQUEVA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.566.017; la adolescente MARBERY ELIZABETH PANQUEVA CASTELLANOS, venezolana, menor de edad, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.880.713.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de marzo de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. DIANA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior siendo las nueve de la mañana y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
EXP. 33533
Crisna.-
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