En el día hábil de hoy, nueve de marzo de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.446, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos y la empresa CARLOS MAGGIOLO M C.A (C.M.M.C.A), representada por su Director, Ciudadano CARLOS MARTIN MAGGIOLO MARCIALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.171.546, asistido por la abogado KARINA LEÓN SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.579, en su carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.400.000,00), que constituye el saldo restante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral, cantidad ésta que la parte demandada se compromete pagar en dos cuotas por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00) cada una, la primera pagada en este mismo acto mediante la emisión de un cheque contra Banco Bolívar, Número de Cuenta Cliente 0150 0115 10 0300000073, N° de Cheque 43000449, de fecha 09-03-2005 a nombre del Ciudadano KLAUS LENDEWIG y la segunda cuota por la cantidad restante, es decir, UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00), que la parte demandada se compromete pagar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, el día lunes 11 de abril de 2005 a las 9:00 de la mañana. SEGUNDO: En la presente mediación las partes manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, ni por aspecto alguno relacionado con la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes

Parte Accionante


Miguel Angel Hernández Gil
Apoderado Judicial


Parte Accionada,


Carlos Martin Maggiolo Marciales Karina León Sanchez
Demandado Abogado Asistente