Hoy, diecisiete de marzo de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Ciudadanos JOSE ANTONIO CACERES ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.503.108, asistido por la Procuradora de Trabajadores HELLEN MATILDE TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74762, con el carácter de parte demandante y ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38444, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente asunto mediante el pago de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), suma que constituye el saldo restante por los conceptos demandados y que la parte demandada se compromete pagar en dinero efectivo, el día martes 29 de marzo de 2005 a las 11:00 de la mañana por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por aspecto alguno relacionado con los mismos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes: De la parte demandante escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y de la parte demandada, escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y un anexo constante de un (01) folio útil. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes

Parte Actora,


José Antonio Caceres Acevedo Hellen Matilde Torres


Parte demandada,


Armando Javier Díaz Chacón