En el día hábil de hoy, Tres (03) de Marzo de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la parte oferente la Asociación Civil DEMOCRATA SPORT CLUB su apoderada judicial THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.009.171, con Inpreabogado Nro.26.129, el oferido ciudadano ALFREDO GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.673.621, asistido de su abogado ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.776.469, con Inpreabogado Nro.13.075. Concedido el derecho de palabra a la apoderada del oferente expuso: Desisto del presente procedimiento de Oferta Real de Pago de las Prestaciones Sociales realizado por la Asociación Civil DEMOCRATA SPORT CLUB, en la persona de su Presidente ciudadano GLAUCO ROLANDO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.883.818, al ciudadano ALFREDO GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.673.621, por cuanto existe un cobro de Prestaciones Sociales por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial expediente NroSP01-L-2005-000120, y pide se ordene el archivo del presente expediente. En este estado la Juez constata que la apoderada de la oferente tiene facultad expresa para desistir tal como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 01-02-2005 anotado bajo el Nro.09, tomo 21 que se encuentra agregado en los folios 22 y 23 del presente asunto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, y por consiguiente ordena el archivo del presente expediente.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO