En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Marzo de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.630.587, con Inpreabogado Nro.75.666, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13-01-2005, anotado bajo el Nro.55, Tomo 06, que corre en los folios 4 y 5 del presente asunto, el ciudadano SILVIO ZABALA PALOMINO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.225.702, la abogada asistente MIREYDA ELIZABETH RAMÍREZ PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.502.257, con Inpreabogado Nro.66.575 Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 15-07-2004 y fecha de terminación de la relación laboral el 16-10-2004, duración de la relación laboral de 3 meses 01 día, el salario de Bs.12.857,15 diarios, terminación de la relación laboral por despido injustificado, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Desde el 15-07-2004 hasta 16-10-2004, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.12.857,15 diarios, lo que da un total de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.192.857,25).
2) VACACIONES FRACCIONADAS: Desde el 15-07-2004 hasta 16-10-2004, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs.12.857,15 diarios, lo que da un total de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.48.214,31)
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde el 15-07-2004 hasta 16-10-2004, correspondiéndole 1,75 días a razón de Bs.12.857,15 diarios, lo que da un total de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.22.500)
4) UTILIDADES FRACCIONADAS: Desde el 15-07-2004 hasta 16-10-2004, correspondiéndole 3,75 días a razón de Bs.12.857,15 diarios, lo que da un total de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.48.214,31)
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: A) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Correspondiéndole 10 días a razón de Bs.12.857,15 diarios, lo que da un total de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.128.571,50). B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 15 días a razón de Bs.12.857,15 diarios, lo que da un total de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.192.857,25)
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.641.250,31). Menos anticipos dados al trabajador por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.141.250,31). Quedando un saldo a favor del trabajador por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000), los cuales serán cancelados directamente al trabajador de la siguiente manera: a) En fecha 15 de Marzo de 2005 la cantidad de Bs.250.000; b) En fecha 15 de Abril de 2005 la cantidad de Bs.250.000. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO