REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 146°
San Cristóbal, veintidós (22) de marzo de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000120
PARTE ACTORA: ALFREDO GONZALEZ RAMIREZ.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ALÍ CAÑIZALES DAVILA y ENZO ALÍ CAÑIZALES DELGADO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DEMOCRATA SPORT CLUB.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de marzo de 2005, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano ALFREDO GONZALEZ RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.673.621, así mismo, asistió su coapoderado Judicial el abogado en ejercicio ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DAVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 13.075, comparecieron a esta Audiencias por la parte demandada representada por el ciudadano GLAUCO ROLANDO RAMIREZ GALLANTI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.883.818, así mismo, asistió su apoderada Judicial la abogada en ejercicio THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nro. 26.129, según consta de poder apud acta que se encuentra agregado al expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos de la demanda, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la siguiente mediación, mediante el pago de la cantidad de: DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 10.960.706,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que será cancelado de la siguiente forma: la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.960.706,00), que será acreditado a la cuenta del extrabajador ALFREDO GONZALEZ RAMIREZ, ya que se encuentra en la cuenta de fideicomiso aperturado por la demandada a nombre del trabajador, y que la demandada se compromete en este acto autorizar acreditarlo en la cuenta del trabajador, el día de viernes ocho (08) de abril del presente año, la demandada cancelara al demandante la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando la parte demandante solicitando el archivo del expediente una vez efectuado el pago acordado.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.
En este mismo acto las partes solicitan la entrega de las respectivas pruebas conforme fueron promovidas en la audiencia preliminar inicial, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena la entrega de las pruebas en este acto.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
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