REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
San Cristóbal, veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco (2005)
ACTA
ASUNTO Nº SH01-L-2004-000075
PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO ALVIAREZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GOLMER VIVAS LINDARTE.
PARTES DEMANDADAS: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA y CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE OBREROS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de marzo de 2005, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano JOSE HUMBERTO ALVIAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.021.514, y sus coapoderados judiciales según consta de poder Apud Acta que se encuentra inserto en el presente expediente, los abogados en ejercicio GOLMER VIVAS LINDARTE y CARLOS JULIO ROSALES ZAMBRANO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 67.009 y 73.644 respectivamente; por las partes codemandadas compareció a está Audiencia el Alcalde del Municipio San Cristóbal ciudadano GERARDO WILLIAM MENDEZ GUERRERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.643.282, asistido por el Sindico Procurador Municipal encargado el abogado JOSÉ GREGORIO MORALES RINCON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.490.493, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.486, y por la codemandada CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE OBREROS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, asistió el ciudadano LUIS ALFONSO GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.829.699, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 25.682, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos de la demanda, por cuanto existe coincidencia en los conceptos demandados de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, PRIMERO: La demandada pagara al demandante la cantidad de: CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON NOVENTA CENTÍMOS (Bs. 5.239.901,90), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que será cancelado de la siguiente forma: la codemandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, se compromete a gestionar la emisión del cheque a nombre del trabajador teniendo como limite máximo para la entrega al extrabajador del cheque el día miércoles veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005), por la cantidad convenida, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando la parte demandante solicitando el archivo del expediente una vez efectuado el pago acordado.
SEGUNDO: En este estado la parte demandante desiste del proceso y de la acción en contra de la codemandada CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE OBREROS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en razón de no tener la mencionada, deuda alguna para con el ciudadano JOSE HUMBERTO ALVIAREZ. TERCERO: A los fines de la tramitación del cheque para el pago, la codemandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, solicita copia certificada de la presente acta. CUARTO: Las partes en este estado solicitan la entrega de las correspondientes pruebas, las cuales fueron promovidas en la Audiencia Preliminar primitiva en fecha 20 de diciembre de 2004.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará la entrega de las pruebas solicitadas por las partes, y el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
Las Partes,
JOSE HUMBERTO ALVIAREZ GOLMER VIVAS LINDARTE
CARLOS JULIO ROSALES GERARDO WILLIAM MENDEZ GUERRERO
JOSÉ GREGORIO MORALES RINCON LUIS ALFONSO GUTIERREZ
EDGAR OLIVO RAMIREZ CHAPARRO
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