REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 146°
San Cristóbal, dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005)
ACTA

ASUNTO N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000146
PARTE ACTORA: MERCEDES YANETH LABRADOR LABRADOR, YETSAVE DEL CARMEN HERRERA VILLEGAS y JONATHAN ABEL PERNIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: : MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ GIL, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, HELLEN MATILDE TORRES Y YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO GENERAL CIPRIANO CASTRO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DAVID PEREZ MORALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de marzo de 2005, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora los ciudadanos MERCEDES YANETH LABRADOR LABRADOR, YETSAVE DEL CARMEN HERRERA VILLEGAS y JONATHAN ABEL PERNIA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.145.953; 14.942.056 y 14.606.336, y su coapoderada judicial , la Procuradora del Trabajo MARIA ANTONIA ANDREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.900, también compareció a esta Audiencias la parte demandada representada por la ciudadana ROSA ALBA SANCHEZ COLMENARES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.664.057, asistida por el abogado JESUS DAVID PEREZ MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.307, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos de la demanda, por cuanto existe coincidencia en los conceptos demandados de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a los demandantes la cantidad de: DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.723.500,00), que es el saldo pendiente a favor de los trabajadores, y que será cancelado de la siguiente forma: a la ciudadana MERCEDES YANETH LABRADOR LABRADOR, se le cancelara la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 823.500,00), el día viernes 01 de abril de dos mil cinco (2005); a la ciudadana YETSAVE DEL CARMEN HERRERA VILLEGAS, se le cancelara la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00) el día viernes 18 de marzo de dos mil cinco (2005); y al ciudadano JONATHAN ABEL PERNIA, se le cancelara la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), el día viernes 29 de abril de dos mil cinco (2005), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando la parte demandante solicitando el archivo del expediente una vez efectuado el pago acordado.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,




MERCEDES YANETH LABRADOR LABRADOR



YETSAVE DEL CARMEN HERRERA VILLEGAS



JONATHAN ABEL PERNIA MARIA ANTONIA ANDREU



ROSA ALBA SANCHEZ COLMENARES JESUS DAVID PEREZ MORALES