REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 146°
San Cristóbal, catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000164

PARTE ACTORA: ALONSO PINTO ESTUPIÑAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES NATURINO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, JULIMAR SANGUINO y EGLE CORADI SERANO LÓPEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de marzo de 2005, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano ALONSO PINTO ESTUPIÑAN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.645.853, y su abogado asistente, el Procurador del Trabajo RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.448, también compareció a esta Audiencias la parte demandada representada por las abogadas SUSANA CARVAJAL CAMPEROS y EGLE CORADI SERANO LÓPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.385 y 90.891, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos de la demanda, por cuanto existe coincidencia en algunos de los conceptos demandados, ya que el concepto de Salarios Retenidos, en este acto la empresa alega que nunca se le retuvo y en vista de ello el trabajador convino y acepto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la siguiente mediación, mediante el pago de la cantidad de: SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que será cancelado el día de hoy lunes catorce (14) de marzo del presente año, la demandada cancelara al demandante la cantidad convenida; en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando la parte demandante solicitando el archivo del expediente una vez efectuado el pago acordado..
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,