REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 146°
San Cristóbal, diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005)
ACTA

ASUNTO Nº SH01-L-2004-000072
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER SIERRA NARVAEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO.
PARTE DEMANDADA: el Fondo de Comercio COMERCIALIZADORA BERNALY, en la persona de su propietario JORGE LUIS BERNAL RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de marzo de 2005, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano FRANCISCO JAVIER SIERRA NARVAEZ, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 7.721.210, y su abogado asistente, el abogado en ejercicio RENZO BENAVIDES LIZARAZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.448, también compareció a esta Audiencias la parte demandada representada por el ciudadano JORGE LUIS BERNAL RODRIGUEZ, mayor de edad, colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° 82.280.890, asistido por la abogada MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.708, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en algunos puntos de la demanda, por cuanto existe coincidencia en los conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto con la siguiente mediación, mediante el pago de la cantidad de: QUINIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 505.000,00), que es el saldo pendiente a favor del trabajador, y que será cancelado de la siguiente forma: el día hoy jueves diez (10) de marzo, la demandada cancela al demandante la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00); y el día martes veintidós (22) de marzo del presente año, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 325.000,00); en las instalaciones de la empresa demandada, con lo cual no quedará un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando la parte demandante solicitando el archivo del expediente una vez efectuado el pago acordado..
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.-
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,