REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRABSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
Nº DE EXPEDIENTE: 5460
PARTE ACTORA: LUIS RODRIGUEZ MARVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTINA VARGAS DE MORENO Y RUBEN DARIO MORENO
PARTE DEMANDADA: COUTTENYE & CO S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS GONZALEZ SILVA, GERALDINE CHIQUITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION DEL BENEFICIO DE JUBILACION
En el día hábil de hoy 21de Marzo de 2005, siendo la 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora, ciudadano Luis Rodríguez Marval titular de la Cédula de Identidad Nro.2.027.555, asistido por su coapoderado judicial, abogado Ruben Dario Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.112, por una parte y por la otra la empresa Couttenye & CO S.A., identificada en autos, debidamente representada por la abogado Francis González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.842. En este estado la parte actora expone: “Consta en el libelo de demanda incoada por nuestro representado, el reclamo final por el pago de prestaciones sociales causados con motivo de la relación laboral que mantuvo el mencionado ciudadano con LA COMPAÑÍA y la demandan por concepto de Lucro Cesante, Daños Materiales y Daño Moral, por pensión de Vejez todo lo cual asciende a la cantidad de Bs.384.201.105,00. Igualmente la parte demandada expone: “Que nada le corresponde al demandante por cuanto las partes nunca mantuvieron una relación laboral, sino de naturaleza mercantil por cuanto el señor Luís Rodríguez no se encontraban sometido a ningún tipo de subordinación con respecto a la Compañía demandada, así como que el demandante además de vender productos de Couttenye & CO S.A., también vendía productos de otras compañías que no tienen ningún tipo de relación con la demandada, por lo que el demandante tenia con la demandada una relación netamente comercial bajo un contrato a comisión.
Vistas las exposiciones de ambas partes y las conversaciones sostenidas en esta Audiencia, el Tribunal las insta a una conciliación, en virtud que de las mismas se desprende el reconocimiento del tiempo de prestación de servicios de trabajo del ciudadano Luis Rodríguez, identificado en autos y de lo cual se derivan derechos a favor del trabajador.
En este estado EL DEMANDANTE y LA COMPAÑÍA, atendiendo al pedimento formulado por el Tribunal, en el sentido de mediar una fórmula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificadas en este acto, sin que ello signifique en modo alguno que LA COMPAÑÍA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA COMPAÑÍA y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, de manera conciliatoria, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA COMPAÑIA, la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.125.000.000.00), de acuerdo a lo siguiente:
ASIGNACIONES
INDEMNIZACION POR DESPIDO ART.125
NUMERAL 2 5.088.369,00
LITERAL "E" 3.053.021,40
ANTIGÜEDAD HASTA 1991 2.400.000,00
ANTIGUEDAD HASTA 1997 6.058.828,80
INTERESES DESDE 1983 A 1997 2.182.353,74
COMPENSACION POR TRANSFERENCIA 3.000.000,00
ANTIGÜEDAD ART.108 VIGENTE 23.228.150,33
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 97-2003 14.011.390,18
VACACIONES SEGÚN DEMANDA
PERIODO 1982-1991 1.350.000,00
VACACIONES SEGÚN DEMANDA
PERIODO 1992-1997 4.577.782,90
VACACIONES SEGÚN DEMANDA
PERIODO 1997-2003 5.457.395,50
UTILIDADES SEGÚN DEMANDA 27.357.857,00
DOMINGOS Y FERIADOS 7.857.641,50
SUB-TOTAL 105.622.790,35
INDEXACION 15.209.681,81
INTERESES DE MORA 17.136.631,25
BONIFICACION POR ACUERDO JUDICIAL 7.030.896,60
TOTAL 145.000.000,01
DEDUCCIONES
ADELANTO PRESTACIONES 20.000.000,00
TOTAL GENERAL 125.000.000,00
De todo lo anterior resulta un pago neto de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.125.000.000,00) que será pagado por LA COMPAÑÍA de la siguiente forma:
1.-La cantidad de Veinte Millones de Bolívares con 00/100 (Bs.20.000.000,00) mediante cheque de gerencia a nombre del señor Luis Rodríguez el día 15 de abril de 2005 en la sede del Tribunal A LAS 11:A.M.
2.-El resto, es decir la cantidad de Ciento Cinco Millones de Bolívares con 00/100 (Bs.105.000.000,00) en siete (07) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Quince Millones con 00/100 (Bs.15.000.000,00) cada una, con vencimiento la primera de ellas el 15 de mayo de 2005.
El pago de las cuotas se efectuará en la sede del tribunal A LAS 11:OOA.M. en cada oportunidad acordada.
EL DEMANDANTE, habiendo aceptado los montos que han quedado señalados, expresamente renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA COMPAÑIA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA COMPAÑIA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada, con excepción de la obligación de pago asumida en la presente conciliación. Igualmente EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta conciliación, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada de manera conciliatoria por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación que mantuvieron las partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA COMPAÑIA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en sus libelos de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado conciliados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente EL DEMANDANTE reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA COMPAÑÍA, pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de LA COMPAÑÍA, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; cualquier otros indemnización que pudiera fijas cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, jubilación legal por contingencia de vejez, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, reajustes por vacaciones adelantadas, pagos de electricidad, agua, aseo, teléfono y demás servicios de su vivienda, pago por tiempo de viaje, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, derechos e indemnizaciones previstos en al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Alimentación para Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social, Ley del INCE, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, Paro Forzoso, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE le prestó a LA COMPAÑÍA, durante el tiempo señalado en este acto o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
Las partes reconocen y aceptan que la presente conciliación es celebrada libre de constreñimiento alguno, ante la Juez Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En este estado El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . y se abstienes de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación de la totalidad de las obligaciones aquí contraídas. Se ordena expedír Dos (02) copias certificadas del presente documento.
EL JUEZ,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas.
LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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