REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO YEPES GOMEZ Y MARTHA ISABEL GONZALEZ DE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 648.170 Y 9.227.780, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. .
ABOGADO ASISTENTE: SORAYA MORENO MELGAREJO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.466.142, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.262. .
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.
I
En escrito presentado por los ciudadanos, JOSE ANTONIO YEPES GOMEZ Y MARTHA ISABEL GONZALEZ DE YEPEZ, de nacionalidad venezolana, respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 648.170 y 9.227.780, en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en LA CIUDAD DE San Cristóbal Estado Táchira, asistidos por el (la) abogado (a) en ejercicio SORAYA MORENO MELGAREJO, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, alegando tener mas de cinco años sin convivir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Anexaron:
1.- Acta de Matrimonio.
2.- Fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud por auto de fecha, 14 de Marzo de 2005, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha, 28 de febrero de 2005, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
II
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO YEPEZ GOMEZ Y MARTHA ISABEL GONZALEZ DE YEPEZ, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 27 DE Octubre de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, según acta de matrimonio No 155, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de Marzo del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
ANA CECILIA LÓPEZ de GUERRERO
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR
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