REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


SOLICITANTES: JUANA SAYAGO y WILLIAN ANTONIO BORREGALES CANELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.649.089, V-7.154.114, respectivamente, domiciliada la primera en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y el segundo en Tejerías, Estado Carabobo y hábiles.

APODERADO JUDICIAL: ANA CELIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.208.058, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.677, apoderada judicial del ciudadano Willian Antonio Borregales Canelo.


MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.

I

En escrito presentado por los ciudadanos JUANA SAYAGO y WILLIAN ANTONIO BORREGALES CANELO de nacionalidad venezolanos, respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.649.089 y V-7.154.114, en su orden, cónyuges entre sí, domiciliados en San Cristóbal, asistidos por el (la) abogado (a) ANA CELIS RODRIGUEZ, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, alegando tener mas de cinco años sin convivir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Anexaron:
- Poder conferido por el ciudadano Willian Antonio Borregales Canelo a la abogada Ana Celis Rodríguez. (Folio 3).

- Copia certificada del acta de matrimonio No. 125. (Folio 07 y su vuelto).

- Por auto de fecha 25 de enero de 2005, el Tribunal admitió la solicitud y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo ordenado en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil. (Folio 08).

- Corre al folio 11 diligencia de fecha 11 de febrero de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación le fue firmada por la ciudadana NANCY APARICIO GUILLEN, en su carácter de Fiscal XIII especializado en Materia de Protección del Estado Táchira.

Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de enero de 2005, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 15 de febrero de 2005, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

II

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos JUANA SAYAGO y WILLIAN ANTONIO BORREGALES CANELO, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 27 de diciembre de 1.977 por ante la Prefectura Civil, de la Parroquia Salóm, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según acta de matrimonio No. 125, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 días del mes de marzo del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ


ANA CECILIA LÓPEZ de GUERRERO
LA SECRETARIA


ALBA MARINA LABRADOR