JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de marzo dos mil cinco.

El presente procedimiento se inicia mediante demanda interpuesta por DAVID MARCEL MORA LABRADOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.157.341, inscrito en el IPSA Nº 52.882, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando con el carácter de Endosatario del ciudadano LEVIS HEVIA LUNA, contra la ciudadana MARTIZA HEVIA DE CHACON, venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad No. V-10.151.133, domiciliada en la Urbanización Villa Clara, casa Nº 13-34, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cobro de bolívares intimación, derivado de letra de cambio, inserta al folio 04.

En el auto de admisión emanado de este Juzgado en fecha veinte (20) de diciembre de 2004, inserto a los folio siete (07) y ocho (8), se ordenó la intimación de la ciudadana MARITZA HEVIA DE CHACON, antes identificada, para que en el plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de su intimación, compareciera por ante este Juzgado a objeto de que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio.

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, indica que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal y en caso de que no formulare oposición ya no podrá realizarse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

De la revisión de las actas procesales se desprende que en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2004, fue consignada diligencia por el ciudadano Nelson Gerardo Iribarren Urdaneta, actuando con el carácter de alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó la boleta de intimación de la ciudadana MARITZA HEVIA DE CHACON, e informó que la misma fue recibida y firmada personalmente por la intimada el día veinticuatro (24) de febrero de 2005, tal como consta en los folios 10 y 11 del expediente.

En este sentido, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil antes mencionado, encontramos que el lapso útil para formular dicha oposición o pagar transcurrió desde el 25 de febrero de 2005 al 11 de marzo de 2005, ambas fechas inclusive, sin que la intimada haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber pagado ni formulado oposición en tiempo oportuno la parte intimada antes identificada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de procedimiento civil.
Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil cinco.




Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Mariela Carrero Silva Secretaria Accidental

Exp. 4820