JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En escrito presentado por los ciudadanos VICTOR JOSE NOGUERA DEVIA y ANA LIGIA MOLINA de NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.032.504 y V-5.643.809, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por el abogado TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 16-12-2004 se acordó la citación del Ministerio Público.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos VICTOR JOSE NOGUERA DEVIA y ANA LIGIA MOLINA de NOGUERA, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 20-02-1982 por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, ( Hoy Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, ) Estado Táchira, según Acta de matrimonio No.043 conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 18 días del mes de marzo del año 2005.


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

Exp. 4816