JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16 de marzo de 2005.

El presente procedimiento se inicia mediante demanda interpuesta por el ciudadano FELIX SÁNCHEZ PERNÍA, quien tiene el carácter de beneficiario de ocho (08) letras de cambio signadas con los Nos. 3/10, 4/10, 5/10, 6/10, 7/10, 8/10, 9/10 y 10/10, insertas a los folios 07 al 14 inclusive.
En el auto de admisión emanado de este Juzgado en fecha 14 de enero de 2005, inserto al folio 28, se ordenó la intimación del ciudadano JUAN JOSÉ ESCALANTE ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-9.128.981, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, para que en el plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de su intimación, compareciera por ante este Juzgado a objeto de que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, indica que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal y en caso de que no formulare oposición ya no podrá realizarse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De la revisión de las actas procesales se desprende que en fecha 17 de febrero de 2005, fue consignada diligencia por la ciudadana Edilma Miranda Anaya, actuando con el carácter de alguacil accidental de este Tribunal, mediante la cual consignó la boleta de intimación del ciudadano JUAN JOSÉ ESCALANTE ROA, e informó que la misma fue recibida y firmada personalmente por el intimado el día diecisiete (17) de febrero de 2005, tal como consta en los folios 30 y 31 del expediente.
En este sentido, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil antes mencionado, encontramos que el lapso útil para formular dicha oposición o pagar transcurrió desde el 21 de febrero de 2005 al 07 de marzo de 2005, ambas fechas inclusive, sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber pagado ni formulado oposición en tiempo oportuno la parte intimada antes identificada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de procedimiento civil.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 16 días del mes de marzo de 2005.


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio


Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Exp. 4834