JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16 de marzo de 2005.

Vista la diligencia corriente al folio 15, suscrita en fecha 14 de marzo de 2005, por la abogada Evelyn Velandia Useche, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, en tal virtud, este órgano jurisdiccional hace las siguientes consideraciones: El presente procedimiento se inicia mediante demanda interpuesta por la ciudadana EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.175.879, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.945, actuando en su propio nombre, libradora de un instrumento cambiario signado con el N° 1/1, inserta al folio 04.
En el auto de admisión emanado de este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2004, inserto a los folios 06 y 07, se ordenó la intimación de la ciudadana María Lourdes Godoy de Barajas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.497.595, domiciliada en la calle 17, vía La Popa, casa S/N, Barrio San Diego, Municipio Rubio, Estado Táchira, para que en el plazo de diez (10) días de despacho, más un día calendario consecutivo como término de distancia, que se computará conforme a lo dispuesto e
n el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de su intimación, compareciera por ante este Juzgado a objeto de que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio.
Así mismo, en el referido auto de admisión se acordó conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del Código in comento en concordancia con el artículo 218 Párrafo Único ejusdem, la entrega a la demandante de la compulsa correspondiente, para que gestionara la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, indica que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal y en caso de que no formulare oposición ya no podrá realizarse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En atención al acápite utsupra encontramos que fue recibida en este Juzgado en fecha 26 de enero de 2005, comisión N° 6403-04, constante de 05 folios utilizados, procedente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal como se desprende del auto agregando la misma, corriente al folio 14, en la cual consta que se realizó de manera personal la intimación de la demandada ciudadana María Lourdes Godoy de Barajas (folio 11), por tanto el lapso útil para formular dicha oposición o pagar venció sin que la intimada haya cumplido con su carga procesal.
En este sentido, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil antes mencionado, encontramos que el lapso útil para formular dicha oposición o pagar transcurrió desde el 27 de enero de 2005 al 14 de febrero de 2005, ambas fechas inclusive, sin que la intimada haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber pagado ni formulado oposición en tiempo oportuno la parte intimada antes identificada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de procedimiento civil.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 16 días del mes de marzo de 2005.


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio


Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

Exp. 4775