JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 14 de marzo de 2005.

El presente procedimiento se inicia mediante demanda interpuesta por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, titular de la cédula de identidad Nº 9.211.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.090, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana LIBIA NELIDA MONCADA de BALZA, quien tiene el carácter de beneficiaria en un instrumento cambiario signado con el Nº 1/1, inserta al folio 04.

En el auto de admisión emanado de este Juzgado en fecha 05 de marzo de 2004, inserto al folio 06, se ordenó la intimación del ciudadano FIGUEIRA DE JESÚS ARMANDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.044.040, domiciliado en la Avenida Parque Exposición, 21 Brigada de Infantería, San Cristóbal, Estado Táchira, para que en el plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de su intimación, compareciera por ante este Juzgado a objeto de que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio.

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, indica que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal y en caso de que no formulare oposición ya no podrá realizarse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

De la revisión de las actas procesales se desprende que en fecha 25 de marzo de 2004, fue consignada diligencia por el ciudadano Nelson Gerardo Iribarren Urdaneta, actuando con el carácter de alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual consignó la boleta de intimación del ciudadano FIGUEIRA DE JESÚS ARMANDO JOSÉ, e informó que la misma fue recibida y firmada personalmente por el intimado el día veinticuatro (24) de marzo de 2004, tal como consta en los folios 08 y 09 del expediente.

En este sentido, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil antes mencionado, encontramos que el lapso útil para formular dicha oposición o pagar transcurrió desde el 25 de marzo de 2004 al 12 de abril de 2004, ambas fechas inclusive, sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber pagado ni formulado oposición en tiempo oportuno la parte intimada antes identificada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de procedimiento civil.



Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 14 días del mes de marzo de 2005.


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio


Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria


Exp. 4371