JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 13-11-2003, fue presentado por los cónyuges HENRY MARCELO BERACIERTO MORA y CARMEN ELENA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.997.267 y V-3.997.186, respectivamente, domiciliados en San Josecito, Municipio Torbes del Estado Tàchira, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el 24-12-2002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Tàchira, que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, ni procrearon hijos y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes.-
En auto de fecha 08-12-2003, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante escrito de fecha 14-12-2004, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HENRY MARCELO BERACIERTO MORA y CARMEN ELENA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.997.267 y V-3.997.186, respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 24-12-2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Tàchira, según acta de matrimonio No. 235.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, hoy catorce (14) de marzo de 2005.-


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

Exp. 4258