JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 14 de marzo de 2005.

Por recibido constante de 11 folios utilizados, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud. Vistos los recaudos que acompañan a la misma, consistentes en: 1) Acta de Defunción No.09, perteneciente a JOSÉ EVELIO CÁRDENAS NIÑO , expedida por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde declaran los ciudadanos: Rosa Mary Rojas de Pantaleón y Críspulo Moncada Niño, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.820.429 y 919.435, en su orden. 3) Poder General otorgado por Carmen Alicia Cárdenas Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.049.927, al abogado Adolfo Enrique Gamboa. 4) Partida de Nacimiento No. 3599, perteneciente a Carmen Alicia Cárdenas Colmenares, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil Parroquia San Juan, Distrito Federal.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a CARMEN ALICIA CÁRDENAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.049.927, en su condición de hija, sus derechos como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSÉ EVELIO CÁRDENAS NIÑO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-4.447.821.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, conforme a lo solicitado se ordena expedir por Secretaría y según lo dispuesto por los artículos in comento dos juegos de copias certificadas de todas las actuaciones.



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol. 1382