JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 11 de marzo de 2005.

Por recibido constante 11 folios útiles, désele entrada en el libro respectivo, fórmese expediente, inventaríese, háganse las anotaciones estadísticas y désele el curso de ley correspondiente.
Con respecto a la admisión de la presente solicitud, este Juzgado observa que de no aparece en actas documento alguno expedido por el Estado Venezolano, donde autoricen a la ciudadana YARISMA DE JESUS CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V. 14.521.330, la construcción de bienechurias sobre el terreno ubicado en el Barrio Alianza detrás del elevado y a un costado del Grupo Escolar Alianza, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por lo que en consecuencia, ante la falta del requisito anotado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YARISMA DE JESUS CASTILLO.





Dr. Carlos M. Galvis Hernández.
Secretaria

Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria
Sol. 1381