JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 146º
En escrito admitido en fecha 27 de enero de 2005 (F.08), el abogado JOSÉ MIGUEL MOSQUEDA, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARY RODRÍGUEZ GUERRERO, solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 480, de fecha 13 de septiembre de 1949, perteneciente a su representada, la ciudadana MARY RODRIGUEZ GUERRERO, inserta por ante la Prefectura Civil de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, por cuanto aparece el nombre de la madre de su representada como MARY GUERRERO, siendo lo correcto “MARÍA NERI GUERRERO”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Marcado “A”, instrumento poder que le confirió la ciudadana MARY RODRIGUEZ GUERRERO, al abogado JOSÉ MIGUEL MOSQUEDA.
Marcado “B”, copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARY RODRIGUEZ GUERRERO.
Marcado “C”, copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARIA NERI GUERRERO.
Marcado “D”, copia certificada del Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos SANTIAGO DE LA CRUZ RODRIGUEZ y MARÍA NERI GUERRERO.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 09 de febrero de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 25 de febrero de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público, el día 14 de febrero de 2005, a las 8:30 de la mañana.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 480, de fecha 13 de septiembre de 1949, expedida por la Prefectura Civil de San Juan de Colón Municipio Ayacucho, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 480, de fecha 13 de septiembre de 1949, en el sentido de que figure el nombre de la madre de la ciudadana MARY RODRIGUEZ GUERRERO, como MARÍA NERI GUERRERO, y no como erróneamente allí figura “MARY GUERRERO”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 480, de fecha 13 de septiembre de 1949, perteneciente a la ciudadana MARY RODRIGUEZ GUERRERO, expedida por ante la Prefectura Civil de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registrador Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL (FDO) Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA. EL SECRETARIO (FDO) Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.
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