REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco.
194° y 146°
Vista la anterior diligencia, estampada por el abogado Germán Peñaranda, mediante la cual desiste del presente procedimiento, solicitando el desglose de los documentos originales insertos en autos y se levante la medida decretada.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente. Se ordena realizar el desglose solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada. Se insta a la parte solicitante a impulsar las copias respectivas. E igualmente se insta al abogado diligenciante a que consigne la comisión de secuestro librada en fecha 11 de marzo de 2005, a los fines del levantamiento de la medida respectiva.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado Germán Peñaranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.756, actuando como apoderado de la parte demandante en la presente causa.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal._ El Juez Temporal, (Fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.