REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194° y 146°

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana AMARILIS PATIÑO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.552.237, domiciliada en el Municipio Ayacucho, Estado Táchira y civilmente hábil.

APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogados BEATRIZ ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES y JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 26.161 y 28.443.

ACCIÓN: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATRIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, con Partida de Nacimiento Nº 245, domiciliado en la vía Panamericana, Sector La Carbonera, Finca Cerro Azul, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.

En fecha 30 de enero de 2004, fue admitida la presente solicitud, en que la ciudadana AMARILIS PATIÑO CASTRO, asistida por el abogado JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, expuso que de conformidad con los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicitaba la interdicción de su hijo, ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, fundamentándolo en el hecho de encontrarse su hijo en estado habitual y permanente de defecto intelectual que lo imposibilitaba para atender a la administración de los bienes y proveer a sus propios intereses.
Argumentó que su prenombrado hijo, padecía de ese defecto intelectual permanente desde hacía treinta años; es decir desde el año 1973, habiendo sido inútiles todos los tratamientos médicos a que había sido sometido, con miras a lograr su parcial o total restablecimiento; y que por el contrario, al transcurrir el tiempo su salud fue deteriorándose paulatinamente.
Que en virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido el artículo 396 del Código Civil, pedía que se interrogara al presunto incapaz, a fin de constatar la demencia que padece; y que la primera a ser llamada como tutora interina de su hijo una vez declarada su interdicción provisional, sería élla, por cuanto su padre LUIS ANTONIO ZAMBRANO RAMIREZ, falleció el 22 de septiembre de 1994; tal como se evidencia de la copia simple del acta de defunción que citó.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos: Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 245, expedida por la Prefectura Civil de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, perteneciente al presunto incapaz LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO; copia certificada del Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano LUIS ANTONIO ZAMBRANO RAMÍREZ y constancia médica del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, expedida por el Ambulatorio Urbano I Los Chinatos, San Juan de Colón Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se acordó notificar al Fiscal XIV del Ministerio Público, anexándole copia de la solicitud, se acordó oír a cuatro parientes o en su defecto amigos de la familia. Se ordenó publicar edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos con la presente solicitud, para que comparecieran por ante este Tribunal, al décimo día siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente, a fin de que expusieran lo que considerasen conveniente. Se designó al ciudadano ITALO PIERINI, médico psiquiatra, para que examine el notado de demencia y emita juicio, a quien se acordó notificar.
En diligencia de fecha 08 de marzo del 2004, el abogado JORGE ENRIQUE WILCHES, consignó un ejemplar del diario Los Andes, en donde consta la publicación del edicto ordenado, en la misma fecha se acordó agregar el edicto consignado.
En fecha 12 de marzo del 2004, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público, a las 09:50 de la mañana.
En fecha 23 de marzo de 2004, tuvo lugar el acto de aceptación y juramento del médico psiquiatra ITALO PIERINI.
Con auto de fecha 08 de junio de 2004, se fijó el quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana, para el interrogatorio que le hará la Juez al notado de demencia y se instó a la parte actora a suministrar los nombres de los parientes o amigos para oír su declaración.
En fecha 15 de junio de 2004, tuvo lugar el acto de comparecencia del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, presunto incapaz, a quien la Juez procedió a examinarlo de la siguiente manera: ¿Cuál es su nombre? No contestó. ¿Dónde vive usted? No contestó. ¿Con quien vive usted? No contestó. La juez expuso que el interrogado prestó atención a las preguntas formuladas pero no pudo expresarse para dar respuesta; ni siquiera emitió algún sonido en señal de respuesta, le preguntó que si la señora que lo acompañaba era su madre, ante la cual hizo un gesto dirigiendo la mirada hacia ella.
A los folios 37, 38 y 39, se encuentran las testimoniales rendidas por los ciudadanos SOILA YANARE BECERRA SILVA, EDGAR ANTONIO ZAMBRANO PATIÑO y YASELY MARGARITA GONZALEZ REINA, quienes fueron contestes en afirmar que el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, es una persona incapacitada mental; que lo que puede hacer por si solo es comer, bañarse, sabe leer y escribir como un niño de primer grado; nunca ha trabajado, la mamá es la que lo cuida, él no comprende las cosas que se le dicen o pregunta, habla pero no se le entiende, ha tenido problemas de retraso mental, no sale solo a la calle porque no se ubica en donde está, no es agresivo ni se le administran medicamentos, juega como un niño; testimoniales estas a las cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar que el presunto incapaz ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, no posee las facultades necesarias para poder tomar decisiones de cierta importancia, como administrar y velar por sus propios bienes.
En auto de fecha 29 de noviembre de 2004, el Dr. JOSE ANGEL DOZA SAAVEDRA, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 7 de diciembre de 2004, tuvo lugar el acto de declaración del ciudadano PEDRO ALÍ SILVA BECERRA, quien manifestó que el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, tenía problemas mentales, que no es una persona agresiva, es muy tranquilo y sano y siempre está al cuidado de su mamá y hermanas; siempre anda con ellas.
Mediante auto de fecha 09 de febrero de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se designó a la ciudadana BETSY MONIT MEDINA ZAMBRANO, para que examine el notado de demencia y emita juicio, a quien se acordó notificar.
En fecha 02 de marzo de 2005 (F.54-56), la médico psiquiatra designada, consignó el informe médico psiquiátrico del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, el cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil por provenir de una especialista con capacidad para rendir dicho informe, y del mismo se desprende que el ciudadano antes señalado, se le diagnosticó un trastorno desintegrativo de la infancia el cual es un trastorno profundo del desarrollo definido por una etapa previa de desarrollo normal antes del comienzo del trastorno y una fase bien definida de pérdida de capacidades previamente adquiridas, afectando varias áreas del desarrollo, alteración del comportamiento social y la comunicación, parecido a la demencia de la vida adulta. El pronóstico es malo en general y la mayoría de individuos quedan afectados de retraso mental.
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2005, el abogado JORGE WILCHES, solicitó se declare la interdicción del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO y se designe como tutor a la ciudadana AMARILIS PATIÑO CASTRO y se designe igualmente el Consejo de Tutela.
Cumplidas como han sido todas las formalidades relativas a la interdicción del ciudadano, LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, plenamente identificado en actas, contenidas en los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, este Tribunal con fundamento en las actuaciones que constan en este expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado LUIS ALBERTO ZAMBRANO PATIÑO, y al efecto nombra TUTOR INTERINO a su madre, AMARILIS PATIÑO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.552.237, domiciliada en el Municipio Ayacucho, Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de notificada a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Queda la causa abierta a pruebas, estando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA. El Secretario, (Fdo) Abg. GUILLERMO SÁNCHEZ MUÑOZ.