JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194º Y 146º

SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO GUERRA Y MARÍA NATIVIDAD PALACIO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 1.577.264 y V-9.141.008 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA LAURA CARRERO QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.374.
En fecha 11 de noviembre de 2004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GUERRA Y MARÍA NATIVIDAD PALACIO MARTÍNEZ, asistidos por la abogada María Laura Carrero Quiroz, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio número DOSCIENTOS VENTIOCHO (228), de fecha 28 de octubre de 1968, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
Partidas de nacimiento de los hijos de los solicitantes, que llevan por nombre: Myrian, Leyxi Esperanza, Gladys Elena, Nubia Margarita, Omaira, Rafael Antonio y Zaida Carolina Guerra Palacios, expedidas por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 01 de febrero de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 28 de febrero de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 28 de febrero de 2005, la abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, en su carácter de Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no hay objeción en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: RAFAEL ANTONIO GUERRA Y MARÍA NATIVIDAD PALACIO MARTÍNEZ, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, según consta en el acta de matrimonio N° 228 de fecha 28 de octubre de 1968.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Jefe Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.


DR. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA.
EL SECRETARIO.


ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M.