REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.

194º Y 146º

Visto el convenimiento celebrado en fecha 14 de marzo de 2005, por el ciudadano ANTONIO ZAMBRANO, actuando en su propio nombre y como director principal de la sociedad mercantil INVERSIONES KORTANA C.A., asistido por el abogado Pedro Castillo Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.226, y por la otra parte el abogado Wolfred Montilla B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.357, actuando por sus propios derechos, en los siguientes términos:
PRIMERO: La demandada a todo evento se da por notificada de la presente acción de intimación por cobro de bolívares derivados de la letra de cambio distinguida con el N° 1/1, por lo cual conviene en todas y cada una de las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: Que en fecha 13 de septiembre de 2004, se firmó un compromiso entre las partes sobre el pago de la deuda, cuyos términos se dieron por reconocidos en este Despacho y a tal efecto acordaron expresamente consignarlos en un ejemplar para que surta todos los efectos legales, en cumplimiento de los términos contenidos en dicho convenimiento. La demandada se compromete el demandante aceptó que las obligaciones derivadas de la demanda serán canceladas en el término de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, contados a partir de la fecha del convenimiento, los cuales podrán ser prorrogables a voluntad exclusiva del demandante, siempre y cuando la demandada realice abonos al pago de la obligación y convenga en el pago de los daños y perjuicios que pudiere causar el retardo, el cual se establecerá previamente.
TERCERO: Ambas partes solicitaron que sea homologado el convenimiento y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, entendiéndose el plazo previsto en la cláusula anterior, como término concedido para el cumplimiento voluntario.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO entre el ciudadano ANTONIO ZAMBRANO, actuando en su propio nombre y como director principal de la sociedad mercantil INVERSIONES KORTANA C.A., asistido por el abogado Pedro Castillo Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.226, y por la otra parte el abogado Wolfred Montilla B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.357, actuando por sus propios derechos, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. DR. JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA. (fdo) EL SECRETARIO. ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M.