REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diecisiete de Marzo de dos mil cinco.-
194° y 146°
Vista la anterior diligencia, en el cual el abogado FELIPE CHACÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.652.544, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.439 y hábil, apoderado de la parte demandante en la presente causa, ciudadana NORIS MARÍA CARRERO DE ZAMBRANO, representación que consta en poder Apud Acta inserto al vuelto del folio 94 del presente expediente, por una parte y por la otra los abogados JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁRES y MARÍA EUGENIA SANTANDER, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, titulares de las cédula de identidad N° 3.008.022 y 3.998.127, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 14.245 y 35.404 y hábiles apoderados de la parte demandada, ciudadanos ERNESTO SANTANDER y MARÍA LUISA DE SANTANDER, mediante la cual:
PRIMERO: el apoderado de la parte demandante, en cumplimiento de instrucciones de su representada y expresamente facultado para ello expresado en el poder Apud Acta, desiste de la acción y del procedimiento propuesto.
SEGUNDO: Los apoderados de la parte demandada, expresamente facultados para ello por el poder que les tienen otorgado, convienen en el desistimiento realizado.
TERCERO: Las partes renuncian recíprocamente a reclamarse daños y perjuicios.
CUARTO: Las partes convienen en que los Honorarios y Gastos Judiciales corren por cuenta de cada una de ellas.
QUINTO: Las partes piden al Juez se revoque el auto de fecha 08 de marzo de 2002 y se deje sin efecto la fianza otorgada por Seguros Sofitasa C.A.
SEXTO: Las partes solicitan se de por terminado el procedimiento, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente.
SÉPTIMA: Las partes solicitan para cada una, copia certificada de la diligencia y del presente auto
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la parte demandante, otorgándole en consecuencia su aprobación, se levanta la medida de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada decretada en fecha 08 de marzo de 2002 y se deja sin valor jurídico la fiaza solidaria y principal otorgada por Seguros Sofitasa C.A. constituida hasta por Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.0000,oo) en fecha 07 de mayo de 2002 y aceptada por este Juzgado en la misma fecha, para lo cual se acuerda oficiar a Seguros Sofitasa C.A., se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (fdo) Dr. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, Abg. Guillermo A. Sánchez,