REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de marzo del año dos mil cinco.-
194° y 146° Visto la diligencia de fecha 03 de marzo de 2005 (F.42-43), realizado por el abogada MARÍA ALEJANDRÍA SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 83.440, actuando en representación del ciudadano JOSÉ ALIRÍO RAMÍREZ (parte actora) por una parte; y por la otra el Abogado LUIS ELBANO SÁNCHEZ GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 21.777, actuando en representación de los ciudadanos RAMÓN ALBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ, JOSÉ SAMUEL RAMÍREZ RAMÍREZ, OMAIRA RAMÍREZ RAMÍREZ, MARÍA CRISTINA RAMÍREZ RAMÍREZ, JOSÉ ENCARNACIÓN RAMÍREZ RAMÍREZ, (parte demandada), expediente signado con Nº 15.376, por partición de bienes en comunidad, mediante la cual celebraran la presente transacción en los términos por ellos planteados:
PRIMERO: La parte demandada representada por su apoderado, ofrece la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo) por concepto de los derechos y acciones que motivo la presente causa, que compró a la ciudadana ANTONIA RAMÍREZ viuda de SALAS y que constan en documento Protocolizado en la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira de fecha 22 de Julio del año 1997, inserto bajo el Nº 39 , Protocolo I, Tomo III…
SEGUNDO: La parte demandante representada por su apoderada, manifestó aceptar lo ofertado anteriormente, declaro en nombre de su representado aceptar la transacción en todas y cada una de sus partes, en consecuencia declaro: A) Que recibió a su entera sastifación la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs: 8.000.000,oo) como pago de los derechos y acciones cuya partición se demandó y que esta suficientemente identificadas en el libelo de la demanda. B) que se comprometió en nombre de su representado a que este otorgue, documento correspondiente de adquisición por antes el Registro Subalterno Respectivo del Municipio Jáuregui. Ambas partes manifestarón recíprocamente renunciar a intentar cualquier acción Civil, Mercantil, Penal, Administrativa, o de cualquier otra índole y que en consideración quedo por terminado el presente Juicio...
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por la Abogada MARÍA ALEJANDRÍA SÁNCHEZ en representación de JOSÉ ALIRIO RAMÍREZ, parte demandante, y por la otra parte por el Abogado LUIS ALBANO SÁNCHEZ GUERRERO en representación de los ciudadanos codemandados RAMÓN ALBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ, JOSE SAMUEL RAMIREZ RAMÍREZ, OMAIRA RAMÍREZ RAMÍREZ, MARIA CRISTINA RAMÍREZ RAMÍREZ, JOSÉ ENCARNACIÓN RAMÍREZ RAMÍREZ, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y por tanto se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Archívese el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL
Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA
EL SECRETARIO
Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.