REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, QUINCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.

194º Y 146º

Visto el convenimiento celebrado en fecha 21 de julio de 2004, por la ciudadana Isabel Cecilia Roa Casanova, asistida por la abogada Sonia Contreras Contreras y por la otra parte el ciudadano Jhonny Enrique Pérez Anzola, asistido por el abogado Ali Rafael Hernández Morles, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano Jhonny Enrique Pérez Anzola, convino en todas y cada una de las partes de la demanda, y propuso se acuerde vender el inmueble objeto de la presente partición, conformado por una casa para habitación ubicada en la urbanización “Villa Toituna”, Aldea Toituna, Municipios Guásimos del Estado Táchira y el lote de terreno sobre el cual está construida, marcada con el N° 45, a la ciudadana Esther Anzola de Pérez y Pedro Pérez Moreno, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,oo), a fin de cancelar todo lo demandado en el presente proceso y las costas procesales sin que reste a deber ninguna cantidad de dinero.
SEGUNDO: La demandante Isabel Cecilia Roa Casanova, aceptó la proposición hecha de vender el inmueble a la ciudadana Esther Anzola de Pérez y Pedro Pérez Moreno, y solicita que la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.22.500.000,oo), equivalente a su cuota parte correspondiente al inmueble se cancele mediante cheque de gerencia, que con tal cancelación la parte demandada no resta a deber ninguna cantidad de dinero, ni por los conceptos demandados ni por ningún otro.
TERCERO: Ambas partes declaran de mutuo y común acuerdo que a fin de liquidar un bien pendiente de partición que se encuentra en comunidad representado por derechos y acciones signados con el N° C-3042, Contrato N° PM099010403, suscrito por la sociedad mercantil Ventas La Perla C.A., equivalente a ochocientos (800) Puntos Vacacionales de derecho de participación en el Hotel La Perla, ubicado en la calle Los Pinos entre Av. 4 de mayo y Rómulo Betancourt, Porlamar, Estado Nueva Esparta, se adjudica en plena propiedad y posesión sin reserva alguna a Jhonny Enrique Pérez Anzola, siendo entendido y convenido entre las partes que las deudas correspondientes serán canceladas en su totalidad por el ciudadano Jhonny Enrique Pérez Anzola, en las mismas formas y condiciones en que originalmente fueron asumidas y establecidas según el ordenamiento legal vigente.
CUARTO: Las prestaciones sociales que se hayan causado durante la comunidad motivo de la profesión de los concubinos, corresponderán íntegramente a cada uno.
QUINTO: Todos los bienes adquiridos antes de la comunidad concubinaria, con motivo del trabajo, de las distintas donaciones parciales de sus familiares y por dinero del propio peculio de los concubinos corresponderán íntegramente a cada uno.
SEXTO: Ambas partes declaran que es convenio expreso mutuo, que si algo quedare pendiente de pago, se considera dentro del finiquito y nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concepto, expresamente convinieron en que queda total y absolutamente liquidada cualquier tipo de relación entre ellas, y que nada queda pendiente de pago por ningún concepto, igualmente declararon que renuncian en forma expresa al derecho de ejercer cualquier tipo de acción judicial de naturaleza civil, penal o de otra índole, derivada o que se pudiesen derivar.
SEPTIMO: Ambas partes renuncian formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar al mismo tiempo la operación que llevaron a cabo, y dieron por concluida la partición, dejando eliminado todo inconveniente que puediera surgir en el futuro,
OCTAVO: Ambas partes se obligan a otorgar la escritura correspondiente de venta del referido inmueble, por ante la Oficina Subalterna respectiva, una vez que le hayan sido cancelados por la compradora el valor del inmueble.
NOVENO: Es convenio expreso entre las partes entregar solvente por concepto de impuestos municipales y pago mensual de condominio, y los gastos referentes a tramitación y otorgamiento ante el Registro, es por parte de la compradora.
DECIMO: Ambas partes se obligaron a suministrar a la compradora todos los recaudos que se requieren para efectuar el Registro del documento definitivo de venta.
DECIMO PRIMERO: Ambas partes declararon que los efectos del presente convenimiento solo son validos entre las partes que lo suscriben en los términos y condiciones en el pautado.
DECIMO SEGUNDO: Las partes solicitaron el desglose del documento del inmueble antes mencionado que se encuentra agregado a las actas procesales.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO entre la ciudadana Isabel Cecilia Roa Casanova, asistida por la abogada Sonia Contreras Contreras y por la otra parte el ciudadano Jhonny Enrique Pérez Anzola, asistido por el abogado Ali Rafael Hernández Morles, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda hacer desglose del documento que corre inserto al folio tres, y dejar copia certificada en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL. (fdo) DR. JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA. (fdo)EL SECRETARIO. ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M.