REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, QUINCE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
194º Y 146º
Visto el convenimiento celebrado en fecha 08 de julio de 2003, por la ciudadana Marina Pineda Mora, asistida por la abogada Ana Isabel Llanes Quintero, y el ciudadano Quiliano Antonio Pineda Mora, asistido por el abogado Jhonny Claret Duque Paz, en los siguientes términos:
La demandada convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, se dio por intimada renunciando al lapso de comparecencia, reconoció la obligación y a los efectos de poner fin a la causa ofreció la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo), solicitando un plazo de ocho días continuos para dar cumplimiento a las obligaciones demandadas, y solicitó que los bienes embargados y dados en garantía se dejen bajo su guarda y custodia.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO entre la ciudadana Marina Pineda Mora, asistida por la abogada Ana Isabel Llanes Quintero, y el ciudadano Quiliano Antonio Pineda Mora, asistido por el abogado Jhonny Claret Duque Paz, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
DR. JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA.
EL SECRETARIO.
ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M.