JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE INTIMANTE: Abog. ALBA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, Titular de La Cédula de Identidad Nº V-4.232.749, inscrita en El Inpreabogado bajo el Nº 38.716.

APODERADO DE LA PARTE INTIMANTE: Abog. HECTOR JOSE SUAREZ MERIDA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, Titular de La Cédula de Identidad Nº V-10.171.189, inscrito en El Inpreabogado bajo el Nº 109.386.

PARTES INTIMADAS: FRANK ALEXANDER SILVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de La Cédula de Identidad Nº V-12.234.067 en forma personal y como apoderado de Los Ciudadanos: JESUS ALBERTO SILVA RIVAS, HERACLIO SILVA RIVAS, JOHNNY DANIEL SILVA RIVAS y NELSON HERACLIO SILVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de Las Cédulas de Identidad Nº V-8.132.534, Nº V-9.215.450, Nº V-10.145.062 y Nº V-11.505.229 en su orden respectivo, Comerciantes, los tres primeros domiciliados en Los Teques Estado Miranda, y el último de los prenombrados domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira.

APODERADO DE LOS CO DEMANDADOS NELSON HERACLIO SILVA GARCIA, FRANK ALEXANDER SILVA GARCIA, y JESUS ALBERTO SILVA RIVAS: Abog. JESUS MANUEL MEDINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, Abogado en ejercicio, Titular de La Cédula de Identidad Nº V-3.622.960, inscrito en El Inpreabogado Nº 24.808.
MOTIVO: Intimación de Honorarios.

Expediente Nº: 15259-2.004.



PRIMERO: CONSTITUCION DEL TRIBUNAL RETASADOR.

Visto el escrito de fecha 01/ 11/ 2.004, que riela inserto a los folios Nº 22 al Nº 24, del cuaderno de Aforo de Honorarios, donde El Abogado JOSE LUCIO GONZALEZ FLOREZ, con el carácter de autos, promovió cuestiones previas y en forma subsidiaria se acogió al derecho de retasa, El Tribunal de la causa aperturó esa fase declarativa con la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, profiriendo Sentencia el 21/ 12/ 2.004 que riela inserta desde los folios Nº 80 al Nº 86.
Por acta del 26 de Enero de 2.005, que riela al folio Nº 92 y Nº 93, se llevo a cabo el nombramiento de los Jueces Retasadores, designando La Parte Intimante a La Abogada ANA CELIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de La Cédula de Identidad Nº V-4.208.058, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, inscrita en El Inpreabogado bajo el Nº 38.677; y por Los Intimados Ciudadanos NELSON HERACLIO SILVA GARCIA y FRANK ALEXANDER SILVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de Las Cédulas de Identidad Nº V-11.505.229 y Nº V-12.234.067 respectivamente, asistidos de Abogado designaron como Juez Retasador al Abogado PEDRO PABLO RAMIREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de La Cédula de Identidad Nº V-5.667.740, inscrito en El Inpreabogado bajo el Nº 50.865.
Por acta de fecha 31 de Enero de 2.005, que cursa al folio Nº 96, Los Abogados ANA CELIS RODRIGUEZ y PEDRO PABLO RAMIREZ JAIMES ya identificados, se dieron por notificados y aceptaron el cargo de Jueces Retasadores en la presente causa.
Por acta de fecha 04 de Febrero de 2.005, que cursa al folio Nº 99, en presencia del Juez Natural y de Los Abogados Retasadores: Ana Celis Rodríguez y Pedro Pablo Ramírez Jaimes, tuvo lugar la constitución del Tribunal retasador, siendo designada como Juez Ponente del Juicio de Intimación y Estimación de Honorarios La Juez Retasadora ANA CELIS RODRIGUEZ.
En fecha 04 de Marzo de 2.005, por acta inserta al folio Nº ... y Nº... tuvo lugar la discusión de la ponencia presentada por La Juez Retasadora Ana Celis Rodríguez.
En fecha 08 de Marzo de 2.005, según acta al folio Nº ... y Nº ... por cuanto aún no se había proferido sentencia, El Juez Natural y Presidente del Tribunal Colegiado considero oportuno y necesario la revisión del monto de SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 74.452.400,oo ), y debido a que La Juez Ponente Ana Celis Rodríguez mantuvo comunicación con La Abogado ALBA MARIA HERNANDEZ, Parte Intimante; a fin de mantener la rectitud del proceso cambia de Juez Ponente y designa con tal carácter al Abogado Pedro Pablo Ramírez Jaimes, a fin de que se presente una nueva ponencia.
Ahora bien, es necesario determinar si el monto dinerario en que La Parte Intimante estimó sus honorarios, y que fue ratificado por Sentencia dictada por El Juez Natural de este juzgado en fecha 21/ 12/ 2.004, que fija como monto objeto de retasa la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 156.900.000,oo ), se encuentra dentro del parámetro legal del treinta por ciento ( 30% ) que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que indica el monto máximo que debe pagar el condenado en costas, o en su defecto el cliente, es decir, el mandante a su apoderado en juicio tal como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Al revisar el libelo de demanda que riela inserta al folio Nº 01 al Nº 17, se evidencia que la demanda que dio origen al juicio fue estimada en la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRES MIL MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 523.000.000,oo ), sobre cuyas actuaciones judiciales se constituye el presente aforo de honorarios, siendo en consecuencia que la suma intimada y ratificada por Sentencia del A QUO en fecha 21/ 12/ 2.004 se corresponde al treinta por ciento ( 30% ) del porcentaje máximo establecido en la norma respectiva mencionada, y por lo tanto este Tribunal Retasador, queda determinado que el monto de la suma aforada se encuentra dentro del límite legal.


SEGUNDO: ANALISIS DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES ESTIMADAS E INTIMADAS, OBJETO DE RETASA.

Se hace pertinente y necesario a fin de determinar el verdadero alcance del tema DECIDENDUM sobre EL QUANTUM O VALORACION DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES ESTIMADAS E INTIMADAS, OBJETO DE RETASA tener en cuenta que La Ley de Abogados en su artículo 18 establece: " Los Abogados están obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás decisiones de La Federación de Colegios de Abogados, de los Colegios en cuya jurisdicción ejerzan su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado "; y al adminicular la presente norma con EL REGLAMENTO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS DICTADO EL 15 DE ABRIL DE 2.004 por El Consejo Superior de La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, que establece en su: Artículo 3: " Para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados deberán tomar en consideración: a) La importancia de los servicios. b) La cuantía del asunto; c) El éxito obtenido y la importancia del caso. d) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; e) Su experiencia o reputación. f) La situación económica del cliente. g) La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos. h) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes. i) La responsabilidad que deriva para el abogado en relación con el asunto; j) El Tiempo requerido; k) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto; l) Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado; m) El lugar de la prestación de los servicios según se haya prestado en el domicilio del abogado o fuera de él; n) El índice inflacionario de acuerdo a los indicadores del Banco Central de Venezuela.
Se implica, que en consecuencia La Carga de La Prueba para poder estimar honorarios superiores a los mínimos va en proporción directa a la motivación que indique la Accionante en su escrito libelar para darle al Juzgador los elementos de convicción necesarios que pudiesen no ser evidentes o congruentes con la estimación per se que haga La Accionante.
Efectuado el presente punto de consideración, pasa Este Tribunal Colegiado a pronunciarse y decidir sobre las actuaciones intimadas que constituyen el presente juicio de retasa.

1º) Intima y estima La Aforante Abogada ALBA MARIA HERNANDEZ, la diligencia que riela al folio Nº 148 del expediente principal de fecha 29/ 09/ 2.003 referente a la consignación del Poder que le fue conferido por El Ciudadano FRANK ALEXANDER SILVA GARCIA, y que valora en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ). Este Tribunal Retasador observa, que con la presente diligencia se inician las actuaciones de La Aforante como Apoderada de los hoy Co Intimados, pero a la par se destaca que esta es una actuación de redacción sencilla, y por ello la retasa en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 800.000,oo ) y así se decide.

2º) Intima y estima La Aforante Abogada ALBA MARIA HERNANDEZ, la diligencia que riela al folio Nº 253 al Nº 256 referente al escrito de Contestación a la demanda de partición de Comunidad Concubinaria y Sucesoral, y que valora en la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 77.450.000,oo ). Este Tribunal Retasador observa, que la presente actuación requiere estudio y en ella se abordan dos aspectos jurídico procesales diferentes pero conexos por efecto del procedimiento, y que implica que el título que genera el derecho no tiene el mismo tratamiento legal, por ello retasa la presente actuación en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ) y así se decide.

3º) Intima y estima La Aforante Abogada ALBA MARIA HERNANDEZ, la diligencia que riela al folio Nº 285 de fecha 28/ 10/ 2.003, referente al Recurso de Apelación accionado contra el auto de fecha 21/ 10/ 2.003 que condena en costas a sus representados, y que valora en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 5.230.000,oo ). Este Tribunal Retasador observa, que la presente actuación es en sí sencilla, y no requiere una fundamentación elaborada como si lo ameritan otro tipo de actuaciones, por ello retasa la misma en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ) y así se decide.

4º) Intima y estima La Aforante Abogada ALBA MARIA HERNANDEZ, la diligencia que riela al folio Nº 287, de fecha 30/ 10/ 2.003 referente a la apelación del auto del tribunal de fecha 28/ 10/ 2.003 que ordena el nombramiento de partidor para la liquidación de la partición, y que valora en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 5.230.000,oo ). Este Tribunal Retasador observa, que la presente actuación tiene una redacción sencilla, y en consecuencia la retasa en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo ) y así se decide.

5º) Intima y estima La Aforante Abogada ALBA MARIA HERNANDEZ, la diligencia que riela al folio Nº 336 al Nº 340 de fecha 08/ 12/ 2.003 referente al escrito de promoción de pruebas, en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 5.230.000,oo ). Este Tribunal Retasador observa, que la presente actuación es la base dentro de todo procedimiento del desarrollo de una sentencia favorable o condenatoria según el caso, lo que implica estudio, por ello la retasa en la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.352.400,oo ) y así se decide.

6º) Intima y estima La Aforante Abogada ALBA MARIA HERNANDEZ, la diligencia que riela al folio Nº 345 de fecha 10/ 12/ 2.003 referente a una actuación en donde asiste a FRANK ALEXANDER SILVA GARCIA, para la solicitud de copia simple de los escritos de pruebas presentados por La Parte Actora Alexis Daniel Silva García y La Co Demandada Rosalía García, la cual valora en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 5.230.000,oo ). Este Tribunal Retasador observa, que la presente actuación es de redacción sencilla; además se evidencia que para la data de tal actuación La Hoy Aforante Intimante era Apoderada, por lo que no era necesario la ficción legal de la asistencia; en consecuencia retasa tal actuación en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo ) y así se decide.

7º) Intima y estima La Aforante Abogada ALBA MARIA HERNANDEZ, la diligencia que riela al folio Nº 346 y su vuelto de fecha 11/ 12/ 2.003 referente a la oposición a alguna de las pruebas promovidas por la otra parte, y que valora en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 5.230.000,oo ). Este Tribunal Retasador observa, que con la presente actuación se busco tratar de enervar la pretensión de la parte actora, por lo tanto la retasa en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ) y así se decide.

8º) Intima y estima La Aforante Abogada ALBA MARIA HERNANDEZ, la diligencia que riela al folio Nº 366 de fecha 15/ 12/ 2.003, en la que solicita se desestimen los escritos presentados por la actora, y que valora en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 5.230.000,oo ). Este Tribunal Retasador observa, que con la presente actuación se busco de algún modo enervar la pretensión del actor, pero por cuanto no presenta mayor grado de complejidad la retasa en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ) y así se decide.

9º) Intima y estima La Aforante Abogada ALBA MARIA HERNANDEZ, la diligencia que riela al folio Nº 380 de fecha 12/ 01/ 2.004, en donde solicita al tribunal le admita las pruebas que no le fueron admitidas, y que valora en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 5.230.000,oo ). Este Tribunal Retasador, sobre la actuación en comento, la retasa en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 600.000,oo ) y así se decide.

10º) Intima y estima La Aforante Abogada ALBA MARIA HERNANDEZ, la actuación que riela al folio Nº 382 relacionada con la intervención en el acto de evacuación del Testigo VICTOR HUGO LOBO MONTOYA, en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( BS. 5.230.000,oo ). Este Tribunal Retasador observa, que sobre la actuación en comento se evidencia la intervención de la Aforante, por lo que la retasa en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ) y así se decide.

11º) Intima y estima La Aforante Abogada ALBA MARIA HERNANDEZ, la diligencia que riela al folio Nº 366 de fecha 16/ 01/ 2.004 referente a la actuación en donde solicita el secuestro de bienes de la comunidad Sucesoral y conforman el balance general del Causante Heraclio Silva Morales, y que estima en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 5.230.000,oo ). Este Tribunal Retasador para decidir observa, que la presente actuación se basa en el folio Nº 366 la cual se refiere a la desestimación de escritos presentados por la actora y que tiene por fecha el 15/ 12/ 2.003, encontrando que la mención de tal actuación es la identificada con el Nº 8º siendo necesario acotar además que lo indicado en la actuación del Nº 11 no se corresponde ni en su texto, ni en su fecha con el folio Nº 366, así planteada la situación de marras es necesario destacar que el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil establece que Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, y deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. Aunado a ello al revisar LA JURISPRUDENCIA DE NUESTRO MAXIMO TRIBUNAL, al Juez le es dado solo corregir el error de derecho caso ejemplo se cita una norma equivocada frente a un hecho concreto. De ello se infiere que La Intimante Aforante alega una actuación INEXISTENTE SOBRE EL FOLIO AL QUE CITA, O LO QUE ES PEOR SOBRE EL FOLIO Nº 366 SEÑALA MENCIONES QUE NO CONTIENE, LO QUE IMPLICA QUE A LA PRESENTE ACTUACION INEXISTENTE AL FOLIO Nº 366 NO SE LE DA NINGUN VALOR SUCEPTIBLE DE APRECIACION ECONOMICA, POR LO TANTO SE DESESTIMA Y ASI SE DECIDE.

12º) Intima y estima La Aforante Abogada ALBA MARIA HERNANDEZ, la actuación que riela al folio Nº 394 de fecha 16/ 01/ 2.004 referente a la evacuación de la testifical de LUIS ALEJANDRO MACHADO YEPEZ, y que valora en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 5.230.000,oo ). Este Tribunal Retasador para decidir observa, que la presente actuación se declaro desierta, por lo tanto la retasa en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo ) y así se decide.

13º) Intima y estima La Aforante Abogada ALBA MARIA HERNANDEZ, la actuación que riela al folio Nº 395 referente a la evacuación de la testifical del ciudadano ALBINO CASTELLANOS, de fecha 16/ 01/ 2.004, la cual valora en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 5.230.000,oo ). Este Tribunal Retasador para decidir observa, que la presente actuación se declaro desierta, por lo tanto la retasa en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo ) y así se decide.

14º) Intima y estima La Aforante Abogada ALBA MARIA HERNANDEZ, la actuación que riela al folio Nº 396 referente a la evacuación de la testifical del ciudadano LUIS ZAMBRANO, según acta de fecha 19/ 01/ 2.004, la cual valora en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 5.230.000,oo ). Este Tribunal Retasador para decidir observa, que la presente actuación se declaro desierta, por lo tanto la retasa en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo ) y así se decide.

15º) Intima y estima La Aforante Abogada ALBA MARIA HERNANDEZ, la actuación que riela al folio Nº 397 referente a la evacuación de la testifical de la ciudadana MIRGA MIGDALIA ALVARADO RODRIGUEZ, de fecha 20/ 01/ 2.004, la cual valora en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 5.230.000,oo ). Este Tribunal Retasador para decidir observa, que la presente actuación se declaro desierta, por lo tanto la retasa en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo ) y así se decide.

16º) Intima y estima La Aforante Abogada ALBA MARIA HERNANDEZ, la actuación que riela al folio Nº 400 referente a la evacuación de la testifical del ciudadano JOSE GREGORIO ALMERIDA PINO, de fecha 21/ 01/ 2.004, la cual valora en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 5.230.000,oo ). Este Tribunal Retasador para decidir observa, que la presente actuación se declaro desierta, por lo tanto la retasa en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo ) y así se decide.

17º) Intima y estima La Aforante Abogada ALBA MARIA HERNANDEZ, la actuación que riela al folio Nº 401, en donde ratifica en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 16/ 01/ 2.0044, solicitando el secuestro de bienes de la comunidad Sucesoral, y que valora en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 5.230.000,oo ). Este Tribunal Retasador para decidir observa, que la presente actuación es de redacción sencilla, por lo tanto la retasa en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo ) y así se decide.

A los fines de la retasa de las actuaciones judiciales intimadas y estimadas por La Abogada ALBA MARIA HERNANDEZ, este TRIBUNAL RETASADOR tomo en cuenta la equidad, así como los aspectos indicados en La Ley de Abogados y El Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos del 15 de Abril de 2.004 en cuanto sea aplicable, así como en los elementos que se evidencian de las actuaciones señaladas en el escrito libelar y referidas sobre los folios indicados, ya que LA ACCIONANTE nada expuso con relación al artículo tercero del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos para establecer montos máximos dentro del escrito de su pretensión.

TERCERO: DISPOSITIVA.-

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL COLEGIADO RETASADOR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a Los Ciudadanos: FRANK ALEXANDER SILVA GARCIA, JESUS ALBERTO SILVA RIVAS, HERACLIO SILVA RIVAS, JHONNY DANIEL SILVA RIVAS y NELSON HERACLIO SILVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, El Primero y El último domiciliados en San Cristóbal Estado Táchira, Los restantes en Los Teques Estado Miranda, Titulares de Las Cédulas de Identidad Nº V-12.234.067, Nº V-8.182.534, Nº V-9.215.450, Nº V-10.145.062 y Nº V-11.505.229 en su orden de presentación y Civilmente hábiles, a pagarle a La Abogada Intimante ALBA MARIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de La Cédula de Identidad Nº V-4.332.749, LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 25.952.400,oo ), correspondiéndole a cada uno de los co demandados una cuota parte equivalente a CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES ( Bs. 5.190.480,oo ).

Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once ( 11 ) días del mes de Marzo del año dos mil cinco ( 2.005 ).

El Juez Natural, en su condición de Presidente del Tribunal Colegiado:




Dr. JOSE ANGEL DOZA SAAVEDRA.-


La Juez Retasadora:



Abog. ANA CELIS RODRIGUEZ.-


El Juez Ponente:



Abog. PEDRO PABLO RAMIREZ JAIMES.-



El Secretario:



Abog. GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ.