REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de marzo de dos mil cinco. .

194º y 146°

Vista la anterior diligencia, estampada en una parte por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, apoderado de demandante y por la otra el ciudadano Adolfo Ignacio Altuve López, demandado en la presente causa, asistido por el abogado Felix Alexis Camargo López, mediante la cual celebran transacción en lo términos por ellos expuestos, solicitando se levante la medida de secuestro decretada, se homologue la anterior transacción, dándole carácter de sentencia pasada ewn autoridad de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio, expidiéndoles copia mecanografiada certificada y una vez proveída dicha copia, se ordene el archivo del presente expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada en una parte por el abogado José Manuel Restrepo Cubillos, apoderado de demandante y por la otra el ciudadano Adolfo Ignacio Altuve López, demandado en la presente causa, asistido por el abogado Felix Alexis Camargo López, antes identificados. Se levanta la medida de secuestro decretada en auto de fecha 22 de julio de 2003, y practicada en fecha 30 de agosto de 2004, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Libertador, Fernández Feo y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente. Se da por terminado el juicio. Expídase la copia mecanografiada certificada solicitada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (Fdo) Abg. Guillermo Antonio Sánchez Muñoz,