JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º Y 146º
En escrito admitido en fecha 22 de Diciembre de 2004, la abogado Betty Yolanda Rovira Contreras, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.027.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.910 con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NEIRA NORAIMA GONZALEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº. V.-11.503.806, soltera, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 285, de fecha 22 de Enero de 1.973, de su representada, inserta por ante la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) La Concordia del Distrito (hoy Municipio) San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto aparece su primer nombre como “NEISA” cuando lo correcto eses “NEIRA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple del comprobante de la cédula de identidad de su representada.
Poder Especial otorgado por la ciudadana Neira Noraima González Chacón, Notariado por ante la notaria Segunda del Estado táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 285, perteneciente a la ciudadana Neira Noramia González Chacón, expedida por la Prefectura del Municipio La concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 285, perteneciente a la ciudadana Neira Noramia González Chacón, expedida por el Registro Público Principal del Estado Táchira
Copia simple expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, anexo tarjeta alfabética (Copia simple).
Copia simple del titulo de bachiller de la ciudadana Neira Noraima González Chacón.
Constancia de estudio expedida por la Universidad Nacional Abierta.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha O1de Febrero de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 25 de Febrero del 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 285 de fecha 22 de Enero de 1.973, expedida por Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) La Concordia del Distrito (hoy Municipio) San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 285 de fecha 22 de Enero de 1.973 en el sentido de que figure el primer nombre de la ciudadana NEIRA NORAIMA GONZALEZ CHACON, como “NEIRA”, y no como erróneamente aparece “NEISA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 285 de fecha 22 de Enero de 1.973 perteneciente a la ciudadana NEIRA NORAIMA GONZALEZ CHACON, expedida por Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) la Parroquia La concordia del Distrito (hoy Municipio) San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.
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