JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

194º Y 146º

SOLICITANTES: MAURO ATILIO ALVIAREZ LABRADOR Y CATALINA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.110.503 y V-4.112.845 respectivamente, domiciliados en el Municipio Michelena del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: ALBA CANDELARIA DUQUE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.036.
En fecha 27 de enero de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: MAURO ATILIO ALVIAREZ LABRADOR Y CATALINA CHACON, asistidos por la abogada Alba Candelaria Duque Rosales, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio número VEINTICUATRO (24), de fecha 05 de septiembre de 1977, expedida por la Prefectura de la Parroquia “Presbítero José Lucio Becerra” Municipio Michelena del Estado Táchira.
Fotocopia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 09 de febrero de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 11 de febrero de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero de 2005, la abogada Nancy Aparicio Guillen, en su carácter de Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se ha constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: MAURO ATILIO ALVIAREZ LABRADOR Y CATALINA CHACON, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia, “Presbítero José Lucio Becerra”, Municipio Michelena del Estado Táchira, según consta en el acta de matrimonio N° 24 de fecha 05 de septiembre de 1977.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. DR. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA. (fdo)EL SECRETARIO. ABG. GUILLERMO A. SANCHEZ M.