REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, diez (10) de Marzo del mil cinco.
194º y 146º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano Fermín Alfonso Aguilar Aguilar, parte co-demandada, asistido por la abogado en ejercicio Antonia Trinidad Moncada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.234 y la abogado Haydee Teresa Ostos Ramírez, con el carácter de co-apoderada de los ciudadanos José Baudilio Escalante y Ana Lourdes Muñoz de Escalante, parte demandada y demandante respectivamente; mediante la cual, celebran convenimiento, en los términos por ellos estipulados, ofreciendo el co-demandado la cantidad de de CATORCE MILLONES (Bs.14.000.000,00), la cual cubre capital, intereses, honorarios profesionales y gastos por lo que nada quedo a deber por ningún otro concepto. La co-apoderada de la parte demandante aceptó la cantidad de dinero ofrecida y entregada; solicitando al Tribunal, se homologue el convenimiento y se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se de por terminada la presente causa, se levanten las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo que pesan sobre el bien inmueble propiedad del codemandado y se archive el expediente.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACION HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud del cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo, y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; siendo un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que: En cualquier estado y grado de la causa el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes en la presente causa, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley; por lo cual, se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedente y en consecuencia debe homologarse el convenimiento; dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, celebrado entre Fermín Alfonso Aguilar Aguilar, parte co-demandada, asistido por la abogado en ejercicio Antonia Trinidad Moncada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.234 y la abogado Haydee Teresa Ostos Ramírez, con el carácter de co-apoderada de los ciudadanos José Baudilio Escalante y Ana Lourdes Muñoz de Escalante, parte demandada y demandante, respectivamente. Se ordena el archivo del expediente.
A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; se da por terminado la presente causa, se ordena levantar las medidas decretadas por este Tribunal y oficiar al registrador correspondiente. Y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de Marzo del dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y l46º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ