JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 146º
En escrito admitido en fecha 16/11/2004, la ciudadana Rosio Elizabeth Zambrano Roa, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.740.856, de este domicilio, asistido por el abogado Alexis Martín Pérez Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.123, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, San Juan de Colón, del Estado Táchira, bajo el Nº 356 de fecha 22 de abril de 1970, perteneciente a la solicitante, por cuanto incurrieron en los siguientes errores: Primero: en la expedida por la Prefectura transcribieron erróneamente el segundo nombre de la solicitante como: ELISABETH, siendo lo correcto ELIZABETH y Segundo: en la expedida por la Oficina de Registro Civil, transcribieron erróneamente el nombre de la solicitante como: ROCIO ELISABETH, cuando lo correcto es: ROSIO ELIZABETH.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.
Copias Certificadas de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedidas por la Prefectura y el Registro correspondientes.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de enero de 2005, el Juez Temporal de este Despacho, abogado José Ángel Doza Saavedra, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra y se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 20 de enero de 2005, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 24 de febrero de 2005, mediante diligencia estampada por la abogada Nancy Aparicio G., en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público, emitió opinión favorable a la presente rectificación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana Rosio Elizabeth Zambrano Roa, inserta por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, San Juan de Colón, del Estado Táchira, bajo el Nº 356 de fecha 22 de abril de 1970, queda rectificada en el sentido de que el nombre de la solicitante es: ROSIO ELIZABETH; y no ROCIO ELISABETH, como erróneamente allí figura.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente una vez quede firme la presente decisión, a fin de que se estampen las correspondientes notas marginales, en la partida de nacimiento de la ciudadana antes citada, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer día del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez M.
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