REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos PULIDO ROJAS VICTOR WILFREDO y AURA TERESA GONZALEZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.205.636 y V-10.091.280, domiciliados el primero en San Cristóbal y la segunda en Cordero del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado JAIME SANTANDER PEÑALOZA, inpreabogado Nº 26.125, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de junio de 2004, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio siete (7) del expediente, presentándose su representante el 12 de julio de 2004, LAURA GALLANTY BERTAGGIA, objetando por cuanto los solicitantes no manifiestan si tienen o no hijos, folio ocho (8).
En fecha 27 de septiembre de 2004, mediante diligencia el ciudadano VICTOR WILFREDO PULIDO ROJAS, asistido del abogado JAIME GERARDO SANTANDER, manifestó que durante su unión con la ciudadana AURA TERESA GONZALEZ ESCALANTE, no procrearon hijos
Asimismo, la ciudadana AURA TERESA GONZALE ESCALANTE, asistida por el abogado Jaime Santander Peñaloza, en fecha 21 de marzo de 2005, manifestó que durante su unión con el ciudadano VICTOR WILFREDO PULIDO ROJAS, no procrearon hijos.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: PULIDO ROJAS VICTOR WILFREDO y AURA TERESA GONZALEZ ESCALANTE, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 24 de noviembre de 1988, según consta del Acta de Matrimonio Nº 363.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de marzo del 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y media de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal

La Secretaria