REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira. San Cristòbal, 28 de marzo de dos mil cinco.
194 y 146
Visto el escrito de transacción de esta fecha 21 de marzo de 2005, suscrito por el ciudadano FRANCISCO JOSE MENDEZ, cédula de identidad número V-658.360, asistido por la por la abogada Enny Rosales de Méndez de esta misma fecha, y por los ciudadanos los ciudadanos FELIX NOGUERA, cédula de identidad N° V-696.982, MARTA LUCILA PINEDA DE VELANDRIA, cédula de identidad N°: V.- 3.450.707; FELIDA AURORA PINEDA DE GUERRERO, cédula de identidad Nº V-5.511.509; CONSUELO DEL SOCORRO NOGUERA PINEDA, cédula de identidad Nº V-4.209.778; JOSÉ ELIBERTO NOGUERA PINEDA, cédula de identidad Nº V-6.734.787; JESÚS MANUEL NOGUERA PINEDA, cédula de identidad Nº V-8.110.013; os adolescentes MANUEL ARNALDO NOGUERA ARIAS Y JESÚS ORLANDO NOGUERA ARIAS, cédulas de identidad números V- 18.255.492 y V-9.359.234 respectivamente, en vía de representación de su pre-muerto padre ALIRIO NOGUERA PINEDA, representados por su legítima madre MYRIAN ARIAS DE NOGUERA, cédula de identidad N° 13.351.277; NEHOMAR ALEJANDRO NOGUERA PINEDA, cédula de identidad N° V-15.503.048, asistidos por la abogada Zulmer Colina de Ramírez, suficientemente identificados en autos, parte demandante, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada en los términos convenidos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Remitir al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala No. 2, el cheque nùmero 06076155 por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,oo) contra el Banco Sofitasa y a
la orden del citado Tribunal, correspondiente a la cuota parte perteneciente a los adolescentes MANUEL ARNALDO Y JESUS ORLANDO NOGUERA ARIAS, a fin de que les sea aperturada cuenta a nombre de estos. SEGUNDO: Hacer entrega al ciudadano FELIX NOGUERA, del cheque No. 61958770, por la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.250.000,ooo); y los cheques nùmeros 61958771, 61958772, 6195773, 6195874, 6195875 y 6195876, contra el Banco de Fomento Regional Los Andes, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000,oo) cada uno, se entregaran a resto de los nombrados, en su orden respectivamente. SEGUNDO: Se acuerda certificar la autorización expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y los formularios presentados, a fin de que un juego quede formando parte del expediente y los originales sean devueltos a los interesados. Expídase copia mecanografiada de la transacción celebrada y del presente auto para fines de su registro. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
GLADYS CAÑAS SERRANO
JUEZ PROVISORIA
JOCELYNN GRANADOS SERRANO
SECRETARIA
Mgr.